Efectivamente, las materias propias del arrendamiento pueden ser conocidas y resueltas por un juez árbitro, lo que es sostenido por la mayoría de la doctrina y jurisprudencia, atendido a que lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.101 se refiere al mandato de la competencia ordinaria del Juez de Mayor Cuantía, hoy de Letras Civil, siguiendo las reglas generales, pudiendo ser sustraído entonces de su jurisdicción el conocimiento y fallo de la contienda por voluntad de las partes.
Ahora bien, respecto del tipo de arbitraje en relación al derecho adjetivo del arrendatario, algunos sostienen que siempre debe ser de derecho puesto lo establecido en el artículo 19 de la Ley 18.101; mientras para otros, el arbitraje puede ser mixto, según esta norma no alcanza a los derechos adjetivos sino que solo a los sustantivos, existiendo además recursos para impugnar la sentencia que fuera dada contra los derechos irrenunciables del arrendatario, por lo que procedería incluso el arbitraje de equidad. Para nosotros será siempre arbitraje mixto.
Los beneficios, son aquellos propios de la justicia privada, entre los cuales destacan:
1.- La personalización del proceso en comparación con la justicia ordinaria, habiendo una mayor comunicación entre las partes y el Juez Arbitro.
2.- En el Arbitraje existen Jueces con mejor preparación en las materias especiales respectivas.
3.- El Arbitraje es más privado, según las actuaciones del procedimiento serán siempre conocidas por las partes y sus representantes.
4.- Existe una mejor aplicación y democratización en la elección del Tribunal.
En general todo conflicto relativo al contrato de arrendamiento se puede arbitrar, y en especial:
1.- Desahucio;
2.- Terminación del arrendamiento;
3.- Restitución de la propiedad por expiración del
tiempo estipulado para la duración del arriendo;
4.- Restitución de la propiedad por extinción del
derecho del arrendador;
5.- De indemnización de perjuicios que intente el
arrendador o el arrendatario, y
6.- Todas las que versen sobre las demás cuestiones
derivadas de estos contratos.
El arbitraje relativo a las materias del contrato de arrendamiento se constituye según las reglas generales, esto es: primeramente por medio del establecimiento de la cláusula compromisoria en el contrato o por medio de la celebración de un convenio compromisorio.