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Abogado Arbitral

EL ARBITRAJE
Comentarios, Artí­culos y Consultas Frecuentes

Preguntas sobre arbitraje

1. ¿Qué es el Arbitraje?


El arbitraje es un procedimiento judicial en virtud por el cual la ley o las partes sustraen de la jurisdicción ordinaria un asunto litigioso disponiéndolo para el conocimiento y fallo de un juez árbitro designado por las partes, un tercero o el justicia ordinaria en subsidio.


2. ¿Por qué es beneficioso el Arbitraje?


1.- Esta institución es más personalizada en comparación con la justicia ordinaria, habiendo una mayor comunicación entre las partes y el Juez Arbitro.
2.- En el Arbitraje existen Jueces con mejor preparación en las materias especiales respectivas.
3.- El Arbitraje es más privado, según las actuaciones del procedimiento serán siempre conocidas por las partes y sus representantes.
4.- Existe una mejor aplicación y democratización en la elección del Tribunal y del procedimiento a seguir, incluso en la forma en que podrá resolver el Juez.


3. ¿Qué es un Árbitro?


Artículo 222 del COT: Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso."


4. ¿Cuáles son los tipos de Árbitros?


a. Árbitro de derecho.


b. Árbitro arbitrador o amigable componedor.


c. Árbitro mixto.


5. ¿Cuáles son las diferencias entre los distintos tipos de árbitros?


a.- Árbitro de derecho:

el árbitro de derecho fallará con arreglo a la ley y se someterá, tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida. (artículo 223 inc.2º COT)


b.- Árbitro Arbitrador o amigable componedor:

el arbitrador fallará obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren y no estará obligado a guardar en sus procedimientos y fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en la Ley. ( artículo 223 inc.3º COT y 640 nº 4 CPC )


c.- Árbitro Mixto:

el árbitro mixto deben limitarse, en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a la aplicación estricta de la ley, tal como los árbitros de Derecho y en cuanto al procedimiento se aplican las normas de los árbitro arbitradores. (art. 223 inc.4º COT)


6. ¿Puede un árbitro de equidad no respetar las normas del debido proceso?


No puede. Esto porque las normas del debido proceso son de orden público. El árbitro arbitrador es un Juez y como tal debe respetar el mandato constitucional debiendo provenir en todo caso la sentencia de un procedimiento racional y justo.


7. ¿Qué normas mínimas de procedimiento debe respetar el juez árbitro?


Las normas mínimas de procedimiento respecto de los árbitros arbitradores son el emplazamiento y la recepción y agregación de los instrumentos que acompañen al proceso.


8. ¿Qué materias pueden ser objeto de arbitraje?


Pueden ser objeto de arbitraje todas las materias, salvo aquellas que el legislador ha prohibido expresamente.


9. ¿Cuáles son las materias de arbitraje obligatorio?


a. La liquidación de una sociedad conyugal o colectiva o en comandita civil, y de las comunidades;
b. La partición de bienes; Pueden, sin embargo, los interesados resolver por sí mismos estos negocios, si todos ellos tienen la libre disposición de sus bienes y concurren al acto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 645 del Código de Procedimiento Civil;
c. Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas; Respecto de las cuentas se deben distinguir tres situaciones: a) La sola determinación de si existe la obligación de rendir la cuenta no es un asunto contencioso civil de arbitraje forzoso. Este conflicto debe tramitarse y resolverse conforme a las normas del juicio sumario. b) La rendición de la cuenta como tal, tampoco es un asunto de arbitraje forzoso, regulándose por el procedimiento del juicio de cuentas (arts. 693 a 696 CPC). c) La solución de las objeciones que se realicen respecto una cuenta que se hubiere presentado dentro del procedimiento del Juicio de Cuentas es un asunto de arbitraje forzoso y debe ser resuelto por un árbitro.
d. Las diferencias que ocurrieren entre los socios de una sociedad anónima, o de una sociedad colectiva o en comandita comercial, o entre los asociados de una participación, en el caso del artículo 415 del Código de Comercio;
e. Los demás que determinen las leyes.


10. ¿Cuáles son las materias de arbitraje Prohibido?


a. Las cuestiones que versen sobre alimentos, art. 229 COT.
b. Las cuestiones que versen sobre el derecho de pedir la separación de bienes entre marido y mujer, art. 229 COT.
c. Las causas criminales, art. 230 COT.
d. Las causas de policía local, art. 230 COT.
e. Las causas en que debe ser oído el fiscal judicial, art. 230 COT, las cuales están establecidas en el art. 357 COT.
f. Las causas que se susciten entre un representante legal y su representado, art. 230 COT.


11. ¿Quiénes no pueden ser árbitros?


a. Las personas que litigan no pueden arbitrar el mismo asunto, con excepción de la partición de bienes, arts. 226 COT y 1324 y 1325 CC.
b. El juez que actualmente estuviere conociendo de la causa, excepto cuando el nombrado tuviere, con alguna de las partes originariamente interesadas en el litigio, algún vínculo o parentesco que autorice su implicancia o recusación, arts. 226 y 317 COT.
c. Los fiscales judiciales no podrán aceptar compromisos, excepto cuando el nombrado tuviere con alguna de las partes originariamente interesada en el litigio, algún vínculo de parentesco que autorice su implicancia o recusación, art. 480 COT.
d. Los notarios, art. 480 COT.


12. ¿Cuántos árbitros pueden designarse para dirimir una contienda judicial?


Las partes pueden nombrar uno o más árbitros de común acuerdo, pueden acordar que uno de estos sea substanciador, entre otras cosas.


13. ¿Puede el representante legal del incapaz nombrar arbitro arbitrador?


El representante legal de un incapaz jamás podrá otorgar facultades de arbitrador, sin perjuicio que podrá nombrar un árbitro mixto con autorización de la justicia ordinaria bajo manifiesta conveniencia para su representado.


14. ¿Qué es el compromiso?


El compromiso es una convención por medio de la cual las partes sustraen a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de uno o más asuntos litigiosos determinados, presentes o futuros, para someterlos a la resolución de uno o más Árbitro que se designan en el acto mismo de su celebración.


15. ¿Cuáles son los principales elementos accidentales del compromiso?


Los principales elementos accidentales del compromiso son:
1) Otorgamiento al árbitro de facultades de arbitrador o mixto. Si nada se dice se presumirá árbitro de derecho.
2) Lugar para el desarrollo del compromiso, si nada se dice será el lugar de su celebración.
3) Tiempo para el desarrollo del compromiso, bajo su omisión será de dos años a contar de la aceptación.
4) Reglamentación del procedimiento ante los árbitros arbitradores.
5) Trámites esenciales para el recurso de casación en la forma contra arbitradores, si no se ha dispuesto en el compromiso serán de la esencia el emplazamiento y la agregación de instrumentos.
6) La reserva de recurso de apelación en contra de árbitros arbitradores en primera instancia. Requisitos: i) Establecer la procedencia del recurso de apelación; ii) Designar árbitros de segunda instancia, art. 239 COT.
6) Renuncia a los recursos legales.


16. ¿Pueden renunciarse todos los recursos?


En el compromiso o cláusula compromisoria pueden renunciarse todos los recursos salvo el recurso de queja y el de casación en la forma por las causales de incompetencia y ultrapetita.


17. ¿Cuáles son las causas que ponen término al arbitraje?


a. El modo normal de dar término al compromiso es por el cumplimiento del encargo, esto es, dictando la sentencia dentro de plazo.
b. Por maltrato o injuria de alguna de las partes hacia el árbitro.
c. Concurrencia de las partes ante la justicia ordinaria o ante otro árbitro para la resolución de asunto.
d. Si el árbitro contrae una enfermedad que le impida seguir cumpliendo sus funciones.
e. Ausencia del árbitro por largo tiempo de donde se debe seguir el juicio.
f. Revocación de común acuerdo de las partes, art. 241 COT.
g. Muerte del árbitro.


18. ¿Termina el arbitraje por muerte de alguna de las partes?


No termina el arbitraje por muerte de alguna de las partes, pero para hacerlo válido y oponible ha de notificarse a los herederos.


19. ¿Puede el árbitro ejecutar o tramitar el cumplimiento de su sentencia?


El árbitro puede hacer ejecutar la sentencia a requerimiento de parte si aún le resta plazo para desempeñar el compromiso, art. 635 CPC.




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