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Abogado Arbitral

ARBITRAJE EN LA VENTA DE INMUEBLES, ERRORES Y DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN
Comentarios, Artí­culos y Consultas Frecuentes

Preguntas sobre arbitraje y errores y defectos de construcción

1. ¿Se pueden arbitrar los errores o defectos de construcción?


En efecto, según señala artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, las partes pueden someter las controversias a la resolución de un árbitro de derecho.
En este sentido, las partes pueden establecer una cláusula compromisoria en el contrato de promesa, compraventa, de suministro, arrendamiento u otra convención.


2. ¿Qué asuntos son especialmente arbitrables en la construcción de inmuebles?


Según señala artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, son arbitrables las controversias sobre perjuicios ocasionados por errores, fallas o defectos de la construcción, sea durante su obra o después de terminada; lo cual alcanza a la repetición del propietario primer vendedor de la construcción y aquellas relativas a proyectistas, contratistas, proveedores, fabricantes y subcontratistas.


3. ¿Quién puede designar árbitro?


En asuntos sobre perjuicios por errores, fallas o defectos de la construcción el árbitro es designado por la justicia ordinaria, no obstante a que en lo demás se siguen las normas generales, pudiendo designar árbitro de común acuerdo las partes en la cláusula compromisoria o en el compromiso e inclusive un tercero nombrado al efecto.


4. ¿Qué facultades tiene el árbitro de derecho para substanciar el proceso?


El árbitro en cuanto al procedimiento, tendrá las facultades a las que se refiere el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales de árbitro arbitrador.


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