Sanear la evicción, es una de las obligación de la naturaleza del contrato de compraventa. Corresponde al vendedor ampara al comprador en el goce pacifico y tranquilo de la cosa vendida.
En este sentido establece el artículo Art. 1838 del Código Civil, que "Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial."