La acción in rem verso o de repetición, es la que corresponde a quien ha experimentado un empobrecimiento injustificado de su patrimonio para obtener una indemnización o restitución de la cosa desde aquel que se ha enriquecido a su costa sin causa o injustamente.
La acción de enriquecimiento sin causa o in rem verso, tiene por objeto reparar una situación de hecho que no se encuentra normada por la Ley en específico, pero que sin embargo se enmarcaría conforme al principio del rechazo al enriquecimiento injusto o sin causa, pilar del ordenamiento positivo.
Podríamos decir que en las relaciones jurídicas lo normal es que las partes se enriquezcan, no obstante a que los actos jurídicos de los que se obtienen los beneficios han de tener una justificación jurídica para ello, pues en caso que no exista, se entenderá que el enriquecimiento no ha tenido causa o esta ha sido injusta.
Inicialmente así era concebido, sin perjuicio que en la actualidad es considerado como una fuente autónoma de obligaciones.
Podemos encontrar instituciones destinadas a evitar el enriquecimiento sin causa en las prestaciones mutuas, en la accesión, responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno, nulidad del acto de un incapaz, teoría de las recompensas, entre otras.
La acción in rem verso tiene un carácter reparatorio y restitutorio, según si el objeto del enriquecimiento sin causa es o no una cosa sujeta a ser restituida, caso en el cual nacería la obligación de restitución de conformidad a las normas de las prestaciones mutuas que constituyen la regla general.
1. Que una persona experimente un empobrecimiento;
2. Que otra obtenga un enriquecimiento;
3. Una relación de causalidad entre ambos;
4. Carencia de causa, y
5. Que la acción de in rem verso sea deducida en subsidio.
Corresponderá acreditar el enriquecimiento sin causa al actor, argumentando la concurrencia de los requisitos anteriormente expuestos.
Si bien se encuentra orientada principalmente a la obtención de reparación, nada obsta a que en su virtud se deduzca como excepción a fin de evitar el enriquecimiento injusto de la demanda de perjuicios injusta.