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Abogado Civil

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS CONTRACTUAL
Comentarios, Artí­culos y Consultas Frecuentes

Asesoría Civil

¿Qué es la indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual?


La acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, es el derecho que corresponde al acreedor para obtener del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente al beneficio pecuniario que le habría reportado el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación nacida de un vínculo jurídico contractual previo.



¿Cuáles son los requisitos de la acción de perjuicios?


Los requisitos de la indemnización de perjuicios son:
a) Vínculo jurídico previo.
b) Incumplimiento del deudor.
c) Perjuicio del acreedor.
d) Relación de causalidad entre incumplimiento y perjuicios.
e) Imputabilidad del deudor (dolo o culpa).
f) Que no concurra una causal de exención de responsabilidad.
g) Mora del deudor.


¿Puede demandarse conjuntamente el cumplimiento de la obligación principal y los perjuicios compensatorios?


En primer término no puede demandarse el cumplimiento de la obligación principal y la indemnización compensatoria de perjuicios, sin embargo, si procedería la indemnización moratoria.
La excepción a lo anterior, está en la disposición de una avaluación anticipada de perjuicios, cláusula penal, que, de disponerlo expresamente facultaría para ello.


¿Cuál es la diferencia entre la indemnización compensatoria y moratoria?


La diferencia entre la indemnización compensatoria y moratoria es que la primera repara el daño producido por el incumplimiento de la obligación, mientras los segunda el producido por el atraso en su cumplimiento.


¿Qué es el daño o perjuicio?


Daño o perjuicio para nuestra legislación son conceptos sinónimos, y podríamos decir que daño es todo detrimento sufrido en la persona o su patrimonio.


¿Cuándo el incumplimiento es imputable al deudor?


Hay incumplimiento imputable del deudor cuando ha dejado de cumplir su obligación por dolo o culpa.


¿Qué es el caso fortuito?


Es un hecho extraño a la voluntad de las partes, imprevisto e imposible resistir que impide el cumplimiento de la obligación.


¿Qué es la mora?


Es el retardo imputable en el cumplimiento de la obligación unida a la interpelación o requerimiento por parte del acreedor.


¿Cuáles son los perjuicios indemnizables?


Son indemnizables:
1.- Perjuicios compensatorios y moratorios.
2.- Daño material y daño moral.
3.- Daño emergente y lucro cesante.
4.- Perjuicios previstos y en ciertos casos los imprevistos.

No son indemnizables los perjuicios indirectos y eventuales.




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