La responsabilidad extracontractual se traduce en la obligación que pesa sobre una persona de indemnizar el daño sufrido por la comisión de un hecho ilícito."
En este sentido, el artículo Art. 2314 indica que "El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito."
Según lo establecido en el artículo 2284, "Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito.
Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito."