Es la que tienen los legitimarios en contra de los donatarios cuando el causante ha hecho en vida donaciones irrevocables excesivas que menoscaban las legítimas rigorosas o mejoras.
En este sentido el Art. 1187 del Código Civil establece que "Si fuere tal el exceso que no sólo
absorba la parte de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigorosas, o la cuarta de mejoras, tendrán derecho los
legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, principiando por las más recientes.
La insolvencia de un donatario no gravará a los otros."
La sanción a la inoficiosa donación es la nulidad relativa, según el Art. 1425 establece que "Son rescindibles las donaciones en el caso del artículo 1187."