Es aquella que emana de la condición resolutoria en caso que requiera sentencia judicial para ser declarada. En su virtud se demanda dejar sin efecto el contrato por no haber cumplido la contraparte alguna de las obligaciones emanadas de él.
La condición resolutoria requiere sentencia judicial respecto de la condición resolutoria tácita y el pacto comisorio, no así la condición resolutoria ordinaria que opera de pleno derecho.
En efecto, si bien el contrato se ha resuelto y sus obligaciones pendientes han sido extinguidas por dicho modo, es procedente además, en caso de daños, la indemnización de perjuicios respectiva.