La acción subrogatoria es aquella que tiene el acreedor para ejercer los derechos y acciones del deudor negligente en el cobro de sus créditos, con el objeto de mejorar el patrimonio donde ejercer el derecho de prenda general.
1. Caso de los derechos de prenda, usufructo, retención. Art. 2466 inc. 1º del Código Civil. “Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por razón de dominio, y existan en poder del deudor insolvente, conservarán sus derechos los respectivos dueños, sin perjuicio de los derechos reales que sobre ellos competan al deudor, como usufructuario o prendario, o del derecho de retención que le concedan las leyes; en todos los cuales podrán subrogarse los acreedores.”
2. Caso de los derechos que corresponden al deudor derivados del contrato de arriendo. Art. 2466 inc. 2º CC. “Podrán asimismo subrogarse en los derechos del deudor como arrendador o arrendatario, según lo dispuesto en los artículos 1965 y 1968.”
3. Caso del deudor que no puede cumplir la obligación de entregar una especie o cuerpo cierto por culpa de un tercero. Art. 1677 CC. “Aunque por haber perecido la cosa se extinga la obligación del deudor, podrá exigir el acreedor que se le cedan los derechos o acciones que tenga el deudor contra aquellos por cuyo hecho o culpa haya perecido la cosa.”