Podemos decir que, la administración de la sociedad consiste en el conjunto de actividades que una o más personas desarrollan a nombre de esta, principalmente en el cumplimiento de su objeto y fines.
La sociedad es una persona jurídica distinta a la de los socios que la conforman y al igual que todos requiere manifestar su voluntad para celebrar actos jurídicos.
Por ello, es necesario regular la forma en la que la sociedad expresará su voluntad, indicando por quién y cómo será representada, a fin que esta pueda adquirir derechos y contraer obligaciones.
La regla general es que la sociedad comercial es administrada de conformidad a las reglas acordadas por las partes, y si estas nada indican entonces supletoriamente atendido a lo establecido Ley; sin perjuicio de reglas especiales como son las de la sociedad anónima o en comandita.
Para responder esta pregunta hay que distinguir los distintos tipos sociales:
1. La sociedad anónima es administrada por un directorio;
2. La sociedad colectiva, de responsabilidad limitada y en comandita puede ser administrada de la siguiente forma:
a) Mediante uno o más socios,
b) A través de un tercero designado en los estatutos o un acto posterior, o
c) Por todos los socios individual e indistintamente.
3. La sociedad por acciones, puede ser administrada por un directorio o conforme a las reglas de la sociedad colectiva.
La administración delegada puede recaer sobre uno o más socios o bien un tercero extraño designado para estos efectos, pudiendo pactarse en la escritura social o en un acto posterior.
El gerente estatutario es aquel designado en la escritura social en razón de determinadas características personales de este; por lo cual su persona se transforma en un elemento de la esencia en la sociedad de personas; no pudiendo por ende renunciar sino por las causas señaladas en los estatutos o las legales sin que se extinga la sociedad.
El administrador delegado tiene las facultades que su título le entregue, y si nada se indica entonces tendrá las facultas establecidas en las normas de la sociedad que corresponda, las del mandato comercial o civil según la sociedad que trate; sin perjuicio que podrá realizar todos los actos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad o los que sean conducentes para alcanzar los fines sociales; pudiendo además realizar todos aquellos actos destinados a conservar el patrimonio social.
El administrador requiere poder especial para celebrar actos de disposición sobre el patrimonio social que no corresponda al giro ordinario. De igual forma, no puede empeñar, hipotecar, alterar, transigir o comprometer el capital fijo sin poder especial.
Si se nombran 2 o más administradores que deban actuar en conjunto, la oposición de uno de ellos impide la ejecución de los actos proyectados de los otros; y en el caso de haber 3 o más prevalecerá el voto de la mayoría.
En este caso, se entiende que todos los socios se otorgan recíprocamente un mandato tácito de administración; por lo que pueden individual e indistintamente hacer uso de la razón social.
El órgano superior de administración de la sociedad anónima es su Directorio compuesto por 3 o más directores, dentro de los cuales figurará su presidente.
El directorio, puede actuar por medio del gerente general, que sería en este sentido su delegado; pudiendo además el Directorio delegar facultades en uno o más ejecutivos principales, otros gerentes, subgerentes o abogados.
No obstante a lo anterior y sin perjuicio que no es un órgano que administre la sociedad anónima o sociedad por acciones, la junta de accionistas es el órgano deliberativo que toma ciertas decisiones como la aprobación del balance anual, los aumentos o disminución de capital, la designación de directores, etc.