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Abogado Comercial

Funcionamiento de empresas extranjeras en Chile | Agencia de Negocios
Comentarios, Artí­culos y Consultas Frecuentes

Asesoría normativa extrajudicial

¿Cómo puede funcionar una sociedad o empresa extranjera  en Chile?


Una sociedad o compañía extranjera puede operar en Chile principalmente de tres formas:


1.- a través de su representante legal,

2.- constituyendo una sucursal,

3.- constituyendo un nueva sociedad.


¿Existe algún trámite esencial para funcionar en Chile?


Efectivamente, para funcionar en Chile, es necesario que designe un representante legal de la empresa con residencia en Chile, mandatario que será responsable de sus asuntos en territorio nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ser iniciada la formación de la empresa por un representante societario extranjero con poder suficiente; no obstante, deberá designar de cualquier modo un representante legal en Chile para que la sociedad pueda funcionar.


¿Dónde puede Ud. designar su Representante Legal?


Si viene a Chile, puede designar personalmente un Representante Legal ante un Notario, por escritura pública y/o por escritura privada autorizada. Para ello deberá acreditar su identidad mediante pasaporte o documento de identidad del país de origen.   


Para designar Representante legal fuera de Chile o en su país de origen, debe hacerlo ante las autoridades o ministros de fe pertinentes de su país, debiendo ser legalizado el documento ante el Cónsul Chileno o las autoridades competentes si el país no contare con uno. Estos funcionarios autenticarán dicho documento y acreditarán las identidades de las personas que concurren a dicho acto por medio del pasaporte o documento de identidad del país de origen. 


¿Qué requisitos debe cumplir la representación?


- Cumplimiento de formalidades de constitución,

- Capacidad legal del representante para celebrar actos y contratos por cuenta de otro,

- Residencia o domicilio en Chile del representante legal.



¿Cómo se legalizan los documentos?


Todos los documentos que han sido otorgados ante Notarios o Ministros de Fe extranjeros y que han sido autenticados ante el Cónsul de Chile en el país de otorgamiento, ante otras autoridades chilenas pertinentes o ante autoridades extranjeras que cumplan el rol de las chilenas, deberán ser visados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para que tengan validez. Recuerde que esto es muy importante para acreditar la autenticidad y validez legal del documento en Chile y para que pueda actuar valida y fluidamente. 


¿Con qué debo contar para crear una sociedad por medio de mandatario en Chile?


- Debe tener en su poder copia auténtica y legalizada de los estatutos sociales de la sociedad que será titular de la creada en Chile, si así fuere.


- Copia autentica del instrumento donde consta la representación legal y las facultades de crear sociedades respectivamente, según sea el caso.


- Las traducciones respectivas.


Además es necesario que el mandato haga referencia a los datos de registros de los estatutos sociales de la sociedad extranjera titular y que quien suscriba el mandato tenga la representación legal de la misma con las facultades necesarias.



¿Qué cláusulas mínimas debe contener el mandato?


Es necesario que el poder o mandato, contenga a lo menos las siguientes facultades:


- Para el inicio de actividades,


- Obtención de Rol Único Tributario,


- Realizar gestiones y declaraciones juradas ante el Servicio de Impuestos Internos,


- Para ser notificado por el SII,


- Facultades para constituir sociedad, de administración o para nombrar gerentes, otras generales y especiales.


- Debe además indicar que solo se revocará la facultad de ser notificado por el SII por comunicación expresa de quien la otorgó.


¿Qué es una agencia de negocios?


Son empresas destinadas a prestar apoyo a otros establecimientos en sus actividades mercantiles.


¿Dónde está regulada la agencia de negocios extranjera?


La agencia de negocios está regulada en los artículo 447 y siguientes del Código de comercio, que establece:
"Para que una sociedad u otra persona jurídica con fines de lucro extranjera pueda constituir agencia en Chile, su agente o representante deberá protocolizar en una notaría del domicilio que ésta tendrá en Chile, en el idioma oficial del país de origen, traducidos al español si no estuvieren en ese idioma, los siguientes documentos emanados del país en que se haya constituido, debidamente legalizados:
1) Los antecedentes que acrediten que se encuentra legalmente constituida de acuerdo a la ley del país de origen y un certificado de vigencia de la entidad;
2) Copia auténtica de los estatutos vigentes, y
3) Un poder general otorgado por la entidad al agente que ha de representarla en el país, en el que consten la personería del mandante y se exprese en forma clara y precisa que el agente obra en Chile bajo la responsabilidad directa de la entidad, con amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre y en que se le otorguen expresamente las facultades a que se refiere el inciso segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 448.- Por escritura pública de la misma fecha y ante el mismo notario ante el cual se efectúe la protocolización a que se refiere el artículo anterior, el agente deberá declarar a nombre de la entidad y con poder suficiente para ello:
1) El nombre con que la entidad funcionará en Chile y el objeto u objetos de ella;
2) Que la entidad conoce la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrán de regirse en el país, sus agencias, actos, contratos y obligaciones;
3) Que los bienes de la entidad quedan afectos a las leyes chilenas, especialmente para responder de las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile;
4) Que la entidad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender a las obligaciones que hayan de cumplirse en el país;
5) Cuál es el capital efectivo que va a tener en el país para el giro de sus operaciones y la fecha y forma en que éste ha de ingresar en la caja de la agencia en Chile, y
6) Cuál es el domicilio de la agencia principal.
Artículo 449.- Un extracto de la protocolización y de la escritura a que se refieren los artículos precedentes, debidamente certificado por el notario respectivo, en que conste la fecha y número de la protocolización y de la escritura antes mencionada; el nombre de la entidad y aquel con que funcionará en Chile; el domicilio que tendrá en el país; el capital de la agencia y el nombre del agente o representante, deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la agencia principal y publicarse, por una sola vez en el Diario Oficial; todo ello, dentro de los 60 días contados desde la fecha de la protocolización.
Artículo 450.- El agente deberá cumplir con las mismas formalidades señaladas en los artículos anteriores de este título, respecto de cualquiera modificación que se produzca en relación con los documentos o declaraciones a que estas disposiciones se refieren, excepto la mencionada en el número 4) del artículo 448. El agente deberá publicar el balance anual de la agencia en un diario del domicilio de ésta, dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del cierre del ejercicio."


¿Cómo ingresa la inversión extranjera a Chile?


Existen dos regímenes de internación de capitales extranjeros en Chile, el primero se encuentra regulado y descrito en el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internaciones del Banco Central y el otro contemplado en el DL 600. Esta última norma, obliga al inversionista a suscribir un contrato con el Estado llamado Contrato Ley, vinculante para ambas partes y que no puede ser modificado; sin embargo, el ingreso de capitales extranjeros a Chile de conformidad al DL 600 es voluntario, pues el inversionista extranjero siempre tendrá la opción de hacer la internación de capital al país, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XIV del Banco Central.


¿Qué involucra el estatuto del Decreto Ley 600?


El Decreto Ley 600, dispone cierta garantía en favor de los inversionistas extranjeros, en el sentido que lo pactado entre este y el Estado no será alterado con posterioridad, pudiendo acordar cierto régimen de invariabilidad tributaria, otorgando de esta forma el acceso a los mercados y sectores económicos nacionales sin que se haga distinción entre inversión nacional y extranjera.
La inversión exterior de conformidad a este estatuto puede realizarse por personas naturales y jurídicas extranjeras, y los nacionales con residencia y domicilio en el exterior, respecto de la internación de divisas por más de US$5 Millones y US$ 2.5 en los casos que sean créditos, tecnologías o bienes físicos.
Los capitales extranjeros, pueden ingresar de distintos modos, en moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos, tecnologías susceptibles de ser capitalizadas o en créditos.
Una vez ingresados los capitales al país, el inversionista podrá repatriarlos pasado un año de esta fecha, sin perjuicio a que las utilidades podrán ser transferidas en cualquier momento una vez pagados los impuestos o realizadas las retenciones. Estas operaciones requieren la certificación del Vicepresidente del Comité de Inversiones Extranjeras.


¿Cómo se celebra el contrato Ley del DL 600?


Este contrato se celebra por escritura pública, suscrita entre el inversionista y el Estado, representado por el Presidente del Comité de Inversiones Extranjeras cuando la autorización requiera acuerdo del comité o el Vicepresidente ejecutivo de esta entidad en los demás casos.
Autorizada la inversión, se emite la resolución respectiva, pudiendo celebrarse el contrato una vez que se cumplan con las condiciones y términos contenidos en esta.


¿Cómo ingresan los capitales según el Capítulo XIV del Banco Central?


En estos casos, el ingreso de capitales externos se realiza previa autorización del Banco Central de Chile, el que puede autorizar la internación de capitales y créditos del exterior, informados, que serán convertidos a moneda nacional en el mercado cambiario formal.
Este estatuto opera en todos los casos en que la inversión no se acoja al DL 600, siempre y cuando esta se refiera a operaciones de crédito, depósitos, aportes de capital, cuyo monto sea superior a US$ 10.000 o su equivalente en otra moneda.


¿Qué es el Comité de Inversiones Extranjeras?


Es el órgano que autoriza el ingreso de capitales extranjeros en representación del Estado de Chile, así como las disposiciones y términos de los respectivos contratos.



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