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Abogado Comercial

Emprendimiento, creación y funcionamiento de empresas en Chile
Comentarios, Artí­culos y Consultas Frecuentes

¿Cómo constituir una PYME?

Asesoría normativa a PYMES

¿Cómo crear una empresa o PYME en Chile?


Una empresa puede crearse:


1.- Mediante una sociedad generada en una "empresa en un día",

2.- Constituyendo una Sociedad de la forma clásica,

3.- Constituyendo una agencia.

4.- Iniciando giro como persona natural.


Aspectos generales del emprendimiento.


Para incentivar el emprendimiento y estimular la economía, se ha establecido legalmente la distinción entre la personalidad del inversor y de la empresa, lo que deja a discreción del emprendedor el traspaso del riesgo a la empresa o mantenerlo en su persona.

Dentro de esta idea, se ha ido desarrollando la limitación de la responsabilidad de los socios, permitiendo para la búsqueda de la riqueza que se puedan reunir capitales orientados al desarrollo de actividades económicas sin que el socio arriesgue su patrimonio personal, sino hasta el monto de lo que respectivamente se aporta a la sociedad.

Creación de la empresa.


Para dar inicio al emprendimiento es necesario contar con la asesoría profesional adecuada a fin de concretar la idea del negocio.

En esta etapa se debe decidir cuál será la estructura societaria, pues existen diferentes tipos de sociedades, algunas de las cuales no se encuentran reguladas expresamente en la Ley, como es el contrato de colaboración.

Para evaluar qué tipo de sociedad es la más adecuada para los intereses de los socios, es necesario saber con claridad la importancia subjetiva que cada cual da al capital y a la persona de los socios; pues dará las primeras luces sobre constituir una sociedad de personas o de capital.

Dentro de estas últimas, las sociedades de capital, encontramos a la sociedad anónima abierta y cerrada, la que entrará dentro de una u otra categoría según pueda o no hacer Oferta Pública de Acciones. Estas sociedades se encuentran administradas por un directorio de un mínimo de 5 a 3 miembros respectivamente que son elegidos por la junta de accionistas, quienes adoptan sus acuerdos en juntas ordinarias y extraordinarias dependiendo de la materia en tabla.

Otro tipo de sociedad de capital de suma relevancia es la sociedad por acciones, la que es regulada por sus estatutos, los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio y supletoriamente por las normas de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas. Esta sociedad puede ser unipersonal.

Dentro de las sociedades de personas, ha revestido mayor importancia la sociedad de responsabilidad limitada y la empresa individual de responsabilidad limitada.

Una de las características de la sociedad de personas consiste en que la Ley suple la voluntad de los socios limitando la libre cesión de sus acciones y derechos, pues habiendo sido la confianza el elemento preponderante para contratar, no se puede obligar a que los socios confíen en la persona del cesionario, salvo pacto expreso en contrario, dispuesto en el acto de constitución o con posterioridad.

De esta forma, por medio de pactos, los socios pueden regular la forma de ingresar o salir de la sociedad, sin que sea necesario terminar la empresa; así como también se podrá en las sociedades de capital pactar alguna modalidad para formalizar o limitar la enajenación de acciones a terceros, entre otros acuerdos de la índole.

Pacto de constitución.


Una vez que haya claridad en el tipo societario, es necesario regular las normas sobre administración, distribución de utilidades y pérdidas, duración de la sociedad, entre otras de la naturaleza, pudiendo ser agregados los acuerdos relativos a impedir el bloqueo de decisiones, las disposiciones para la cesión de derechos y acciones, el aumento y disminución de capital, opciones de compra preferente, efectos respecto de la incapacidad de un socio o fallecimiento en las sociedades de personas, la reinversión de utilidades, entre otros pactos de relevancia.

Constitución de la empresa.


Existen actualmente dos formas de constituir una sociedad en Chile, la primera es por medio de "Empresa en un día" y la segunda es de la forma clásica, esto es: Por medio de la celebración del contrato de sociedad por escritura pública, cuyo extracto será registrado en el Conservador de Comercio, y publicado en el Diario Oficial en los plazos establecidos en la Ley, bajo la sanción de ser nula la sociedad.

No obstante a lo anterior, una sociedad nula, puede sanearse mediante el cumplimiento de las solemnidades y plazos legales.

Para constituir una sociedad en "Empresa en un día" es necesario que los socios cuenten con su clave única dada por el Registro Civil y contar con firma electrónica avanzada.

En caso de no contar con firma electrónica avanzada, esta puede ser suplida por la de un Notario Público.

Antes de continuar, es dable aclarar que la sociedades de capital como la sociedad anónima y por acciones tienen nombre y las sociedades de personas como de responsabilidad limitada tienen razón social, pudiendo ambas contar con un nombre de fantasía; ambos de los cuales es preferible sean tomados en cuenta para el desarrollo de las "marcas comerciales". La proyección de estos elementos, repercutirán en el posicionamiento de la empresa, y más aún en el comercio electrónico y la internet.

Teniendo claros estos puntos preliminares, los civiles y comerciales, cabe mencionar la necesidad de tomar en cuenta la estructura fiscal de la empresa y los socios; dentro de lo cual deberá acordarse el régimen tributario, la mejor política y sistemas de cumplimiento en la materia; no sin antes conocer y proyectar la incidencia de los tributos, las alternativas económicas lícitas para que los tributos no obstaculicen el ejercicio de nuevos negocios, inversiones y mejora de utilidades, entre otras de la especie.

Funcionamiento de la sociedad.


El gobierno corporativo y los sistemas relativos al cumplimiento del objeto social quedarán regulados atendido a los pactos sociales y el tipo societario elegido.

Para que la sociedad pueda funcionar ordenadamente, es necesario distinguir entre los sistemas de producción, contables, de control, auditoría, prevención y de cumplimiento, sin perjuicio de otros de relevancia; además de requerir la continua asistencia jurídica a fin de velar por el sostén y desarrollo comercial, laboral y tributario de la empresa, así como su correcta defensa.

Solución de conflictos.


Todo incidente o su proyección tiene solución. Lo normal es que los socios y futuros socios tengan conversadas las cuestiones relativas a su negocio a fin de ser estipulados en los estatutos y en pactos sociales todo lo necesario para hacer las cosas más claras para los copartícipes, agregando seguridad, mayor transparencia y una mejor orientación del negocio; previniendo los conflictos entre socios y entre estos y la empresa, para que en caso de haber un incidente se le de una adecuada, efectiva y pronta solución. Estos acuerdos entre socios se pueden celebrar sin importar que la sociedad esté constituida o bien se encuentre ya en funcionamiento, conforme a que siempre podrá ser sujeta de nuevas y mejores regulaciones según se presenten nuevas necesidades, antes o durante la marcha.

Asistirse respecto de estas consideraciones siempre será lo más apropiado, según y además, la forma de celebrar estos pactos, dependerá si la empresa está o no en funcionamiento y de la substancia del acuerdo, según importen o no un efecto modificatorio social que requiera el cumplimiento de formalidades.

Cuando el asunto revista complejidad, siempre podrá ser solucionado colaborativamente con un mediador o árbitro.

El cumplimiento de la normativa.


El crecimiento de la empresa trae consigo el aumento del volumen de procesos y documentación, así como el incremento del riesgo de incumplimiento normativo, el que no solo tiene que ver con las normas legales, como las comerciales, laborales, tributarias, del consumidor, penales, entre otras, sino que también con aquellas que regulan los procesos internos de la empresa como son el de producción, RRHH, administración, contables, de finanzas e informáticos.

En este aspecto, para aplicar el concepto de mejora continua es indispensable establecer las una infraestructuras de auditoria, control y cumplimiento normativo, acorde al tamaño de la empresa, lo que será material para otra oportunidad.



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