El Establecimiento de Comercio es una universalidad de hecho creada por la unión de bienes corporales e incorporales vinculados económicamente por un destino común. Esta unión de bienes es realizada por el comerciante, quien los destina al desarrollo de una actividad comercial, pudiendo enajenar los bienes de forma separada o conjunta.
La empresa consiste en el ejercicio de una actividad económica y el establecimiento de comercio en la unión de bienes destinados por el comerciante para ejercer dicha actividad.
La doctrina ha venido reconociendo diversos elementos del establecimiento de comercio como: la clientela, derecho de llaves, nombre, emblema, marca, patente de invención y derecho al local comercial.
La clientela está compuesta por las personas que adquieren bienes y servicios desde un lugar. Cuando se transfiere la clientela se enajena la potencialidad que dichas personas concurran por bienes o servicios.
El derecho de llave es la facultad de explotar la fuente de la utilidad o beneficios del Establecimiento de Comercio, lo cual incluye a la empresa determinada, calidad de la clientela, el prestigio, calidad de los bienes y servicios, el lugar donde se ejerce el comercio, entre otros.
La marca es todo signo susceptible de representación, capaz de distinguir en el mercado productos y servicios o establecimientos comerciales o industriales.
Es el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención y que le permite a su titular producir, vender y comercializar de cualquier forma el producto u objeto de la invención.
El derecho al local consiste en la facultad de usar y gozar el lugar donde se desarrolla una actividad comercial. En general el derecho de usar y gozar el lugar donde se encuentra el establecimiento de comercio proviene de un contrato de arrendamiento, el cual deberá ser cedible para estar comprendido dentro de la venta de un establecimiento de comercio. De esta forma el local es distinto al derecho al local, puesto que el local es el inmueble donde se desarrolla el comercio y el derecho al local es la facultad de usar y gozar el inmueble para el desarrollo de la actividad.