El transporte marítimo es una actividad comercial que consiste en el traslado de personas o cosas de un lugar a otro a través de naves, lo cual cumple una función económica de gran relevancia al ser la principal forma de comercio entre países.
El transporte marítimo se lleva a cabo mediante el contrato de fletamento o el de transporte marítimo.
El fletamento es el contrato en el que el "dueño o armador pone la nave a disposición de otro, para que éste la use según su propia conveniencia dentro de los términos estipulados"
El que pone la nave a disposición de otro se denomina fletante y el que la usa, fletador.
El contrato de fletamento se prueba por escrito, lo cual "comprende las comunicaciones que las partes hubieren intercambiado sea por telegrama, télex u otros medios que registren o repitan lo estampado por cada parte en instrumentos o aparatos diseñados para tal efecto.
Es el documento por medio del cual se celebra el contrato de fletamento.
Si no se logra justificar el fletamento las relaciones entre las personas que hubieren intervenido y sus efectos, se regirán por las disposiciones relativas al contrato de transporte marítimo.
En ausencia de cláusulas expresas en un contrato internacional de fletamento, sus efectos en Chile se regirán por la ley chilena.
Hay 3 tipos de contratos de fletamento:
- El fletamento por tiempo,
- El fletamento por viaje, que puede ser total o parcial, y
- El fletamento a casco desnudo.
Es aquel en que el porteador solo adquiere las facultades de uso de la nave armada, conservando la tenencia el armador o naviero.
Según establece el artículo 935 del Código de Comercio "el contrato Fletamento por tiempo es un contrato por el cual el armador o naviero, conservando su tenencia, pone la nave armada a disposición de otra persona para realizar la actividad que ésta disponga, dentro de los términos estipulados, por un tiempo determinado y mediante el pago de un flete por todo el lapso convenido o calculado a tanto por día, mes o año."
Según establece el artículo 948 del Código de Comercio el fletamento por viaje puede ser total o parcial.
"Fletamento por viaje total, es aquél por el cual el fletante se obliga a poner a disposición del fletador, mediante el pago de un flete, todos los espacios susceptibles de ser cargados en una nave determinada, para realizar el o los viajes convenidos.
Fletamento parcial por viaje, es aquél en que se pone a disposición del fletador uno o más espacios determinados dentro de la nave."
El Fletamento a casco desnudo es el contrato por el cual una parte, mediante el pago de un flete, se obliga a colocar a disposición de otra, por un tiempo determinado, una nave desarmada y sin equipo o con un equipo y armamento incompleto, cediendo a esta última su tenencia, control y explotación, incluido el derecho a designar al capitán y a la dotación.
Se entiende por contrato de transporte marítimo aquel en virtud del cual el porteador se obliga, contra el pago de un flete, a transportar mercancías por mar de un puerto a otro.
El contrato toma el nombre de transporte de mercancías por mar o contrato de transporte marítimo cuando el dueño o armador de la nave asume la obligación de embarcar mercancías de terceros en lugares determinados, conducirlas y entregarlas en lugares también determinados en cambio en el fletamento el dueño o armador pone la nave a disposición de otro; configurándose en el fletamento una obligación de medios al deber mantener el fletante la nave en condiciones aptas de usarse para el transporte, mientras que en el contrato de transporte marítimo una obligación de resultado al obligarse el porteador a recibir, transportar las mercaderías de un lugar a otro y a entregarlas, entre otros efectos.
Si bien en ambos contratos prima la voluntad de las partes en su regulación, en el contrato de transporte marítimo sus normas son imperativas salvo en los casos que la Ley disponga lo contrario, lo cual responde a que en el fletamento el fletante como el armador se entienden en similitud de condiciones, mientas que en el contrato de transporte marítimo las condiciones de las partes no son las mismas al diferir su poder negociador.
El conocimiento de embarque es un documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador.
El transporte por mar que no inicia o termina en él, se rige de igual forma por las normas sobre el contrato de fletamento o de transporte marítimo según sea el caso.