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Abogado Comercial

Portabilidad Financiera
Comentarios, Artí­culos y Consultas Frecuentes

Portabilidad Financiera | Asesoría Normativa

1. ¿En qué consiste la Ley de Portabilidad Financiera?


Ley de Portabilidad Financiera tiene por objeto facilitar el cambio de proveedor de servicios financieros, o bien de producto o servicio por uno nuevo con el mismo proveedor, dándole término al producto o servicio inicial. La portabilidad constituye un derecho para el cliente, y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.


2. ¿En qué consiste la portabilidad financiera sin subrogación?


Consiste en contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionan dichos productos o servicios.


3. ¿Qué ocurre si el proveedor inicial no envía los certificados en los plazos y formas correspondientes?


En caso de que el proveedor inicial no envíe los certificados de liquidación de deuda y de pago de impuestos de timbres y estampillas en los plazos y formas correspondientes, el proveedor solicitante deberá informar dicha situación al cliente y al Servicio Nacional del Consumidor.


4. ¿Qué vigencia tiene la solicitud de portabilidad?


La solicitud de portabilidad se encontrará vigente hasta la retractación del cliente o hasta treinta días hábiles bancarios contados desde la última comunicación enviada por el cliente al proveedor, sin que se haya recibido una oferta de portabilidad financiera de este último.


5. ¿En qué consiste la oferta de portabilidad financiera?


La oferta de portabilidad financiera es una proposición en la que el proveedor manifiesta perseverar en el proceso de portabilidad de la forma establecida en la Ley.


6. ¿Puede retractarse de la oferta el proveedor?


El proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, el que deberá estar señalado expresamente, y que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles bancarios desde su emisión.


7. ¿De qué trata la aceptación de la oferta de portabilidad financiera?


El proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, el que deberá estar señalado expresamente, y que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles bancarios desde su emisión.


8. ¿Puede el cliente arrepentirse de la aceptación de la oferta de portabilidad financiera?


El cliente podrá arrepentirse de la aceptación de la oferta, sólo respecto de contratos especificados en la oferta que no hayan sido celebrados. Si el cliente ejerciera este derecho, el nuevo proveedor estará obligado a devolverle cualquier suma abonada, relacionada a dichos productos o servicios, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes, reteniendo sólo el monto que corresponda a servicios ya prestados y rindiendo cuenta de éstos.


9. ¿Cuál es el plazo de retractación de la aceptación del cliente?


El cliente puede retractarse dentro del plazo para la suscripción de el o los nuevos contratos de dichos productos o servicios, que el proveedor establezca en su oferta, atendido a lo dispuesto en el artículo 7º letra a) de la Ley de Portabilidad Financiera.
Se entenderá que el cliente se ha arrepentido de la aceptación de la oferta de portabilidad, respecto de los contratos no celebrados, si no contrata dichos productos o servicios financieros dentro del plazo de suscripción referido en la letra a) del inciso primero del artículo 7.


10. ¿Cuándo se contratan los servicios y productos financieros de portabilidad?


Una vez aceptada la oferta de portabilidad, el nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados en dicha oferta.
Las condiciones de contratación establecidas en la oferta de portabilidad podrán actualizarse de común acuerdo entre las partes, en virtud de un nuevo certificado de liquidación emitido por el proveedor inicial o de una actualización de deudas solicitada a este último.


11. ¿Puede el proveedor de servicios solicitar el bloqueo de los productos o servicios financieros con créditos disponibles o rotativos?


Con todo, aceptada la oferta y antes de la firma de el o los contratos, el nuevo proveedor podrá, previa notificación al cliente, solicitar directamente al proveedor inicial el bloqueo de los productos o servicios financieros con créditos disponibles o rotativos que se acordaron refinanciar y una actualización de las deudas indicadas en el certificado de liquidación. El proveedor inicial deberá, sin más trámite, y en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la solicitud, bloquear los respectivos productos y servicios financieros y, a continuación, entregar la información actualizada del monto adeudado por el cliente.


12. ¿Puede el proveedor de servicios solicitar el bloqueo de los productos o servicios financieros con créditos disponibles o rotativos?


Con todo, aceptada la oferta y antes de la firma de el o los contratos, el nuevo proveedor podrá, previa notificación al cliente, solicitar directamente al proveedor inicial el bloqueo de los productos o servicios financieros con créditos disponibles o rotativos que se acordaron refinanciar y una actualización de las deudas indicadas en el certificado de liquidación. El proveedor inicial deberá, sin más trámite, y en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la solicitud, bloquear los respectivos productos y servicios financieros y, a continuación, entregar la información actualizada del monto adeudado por el cliente.


13. ¿En qué consiste el mandato de término?


Con la aceptación de la oferta de portabilidad, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor respecto de los productos y servicios entre el cliente y proveedor inicial indicados en la solicitud de portabilidad. El mandato de término facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.


14. ¿Cuándo se entiende cumplido el mandato de término?


El mandato de término se entenderá cumplido por el nuevo proveedor cuando éste, en nombre y representación del cliente:
a) pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad, y
b) requiera al proveedor inicial el cierre o término de los productos o servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.


15. ¿De qué no es responsable el nuevo proveedor en el cumplimiento del mandato de término?


El cumplimiento del mandato de término por parte del nuevo proveedor no lo hará responsable del pago de cheques girados y pendientes de cobro, de otros cargos pendientes de cobro o del pago de productos o servicios que sean pagados mediante mandatos de pagos automáticos de tarjetas o pagos automáticos de cuentas asociados a productos o servicios financieros que se requieren terminar.


16. ¿Quién es responsable del cierre de productos o servicios portados al cumplirse el mandato de término?


Una vez cumplido el respectivo mandato de término por el nuevo proveedor, el proveedor inicial será exclusivamente responsable del término o cierre efectivo de los productos o servicios, de conformidad con las normativas aplicables para cada producto o servicio financiero.


17. ¿Cuáles son las condiciones de la portabilidad financiera con subrogación?


La subrogación especial de crédito procederá por el solo ministerio de la ley y aun contra la voluntad del proveedor inicial, cuando concurran las siguientes condiciones en forma copulativa:
a) Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad, de conformidad con el artículo 16.
b) Que ese contrato de crédito señale expresamente que tiene por objeto el pago y la subrogación de un crédito inicial, especificando el crédito.
c) Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del crédito referido en la letra a).
La subrogación especial de crédito procederá únicamente respecto de los créditos que se extingan por el solo pago de los mismos.





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