Ley de Portabilidad Financiera tiene por objeto facilitar el cambio de proveedor de servicios financieros, o bien de producto o servicio por uno nuevo con el mismo proveedor, dándole término al producto o servicio inicial. La portabilidad constituye un derecho para el cliente, y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.
Consiste en contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionan dichos productos o servicios.
En caso de que el proveedor inicial no envíe los certificados de liquidación de deuda y de pago de impuestos de timbres y estampillas en los plazos y formas correspondientes, el proveedor solicitante deberá informar dicha situación al cliente y al Servicio Nacional del Consumidor.
La solicitud de portabilidad se encontrará vigente hasta la retractación del cliente o hasta treinta días hábiles bancarios contados desde la última comunicación enviada por el cliente al proveedor, sin que se haya recibido una oferta de portabilidad financiera de este último.
La oferta de portabilidad financiera es una proposición en la que el proveedor manifiesta perseverar en el proceso de portabilidad de la forma establecida en la Ley.
El proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, el que deberá estar señalado expresamente, y que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles bancarios desde su emisión.
El proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, el que deberá estar señalado expresamente, y que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles bancarios desde su emisión.
El cliente podrá
arrepentirse de la aceptación de la oferta, sólo respecto de contratos
especificados en la oferta que no hayan sido celebrados. Si el cliente ejerciera este
derecho, el nuevo proveedor estará obligado a devolverle cualquier suma abonada,
relacionada a dichos productos o servicios, dentro de los cinco días hábiles
bancarios siguientes, reteniendo sólo el monto que corresponda a servicios ya
prestados y rindiendo cuenta de éstos.
El cliente puede retractarse dentro del plazo para la suscripción de el o los nuevos
contratos de dichos productos o servicios, que el proveedor establezca en su oferta, atendido a lo dispuesto en el artículo 7º letra a) de la Ley de Portabilidad Financiera.
Se entenderá que el cliente se ha arrepentido de la aceptación de la oferta de
portabilidad, respecto de los contratos no celebrados, si no contrata dichos
productos o servicios financieros dentro del plazo de suscripción referido en la
letra a) del inciso primero del artículo 7.
Una vez
aceptada la oferta de portabilidad, el nuevo proveedor deberá realizar todas las
gestiones necesarias para contratar con el cliente los productos o servicios
financieros especificados en dicha oferta.
Las condiciones de contratación establecidas en la oferta de portabilidad
podrán actualizarse de común acuerdo entre las partes, en virtud de un nuevo
certificado de liquidación emitido por el proveedor inicial o de una actualización
de deudas solicitada a este último.
Con todo, aceptada la oferta y antes de la firma de el o los contratos, el nuevo proveedor podrá, previa notificación al cliente, solicitar directamente al proveedor inicial el bloqueo de los productos o servicios financieros con créditos disponibles o rotativos que se acordaron refinanciar y una actualización de las deudas indicadas en el certificado de liquidación. El proveedor inicial deberá, sin más trámite, y en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la solicitud, bloquear los respectivos productos y servicios financieros y, a continuación, entregar la información actualizada del monto adeudado por el cliente.
Con todo, aceptada la oferta y antes de la firma de el o los contratos, el nuevo proveedor podrá, previa notificación al cliente, solicitar directamente al proveedor inicial el bloqueo de los productos o servicios financieros con créditos disponibles o rotativos que se acordaron refinanciar y una actualización de las deudas indicadas en el certificado de liquidación. El proveedor inicial deberá, sin más trámite, y en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la solicitud, bloquear los respectivos productos y servicios financieros y, a continuación, entregar la información actualizada del monto adeudado por el cliente.
Con la aceptación de la oferta de portabilidad, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor respecto de los productos y servicios entre el cliente y proveedor inicial indicados en la solicitud de portabilidad. El mandato de término facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.
El mandato de término se entenderá cumplido por el nuevo proveedor cuando
éste, en nombre y representación del cliente:
a) pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de
portabilidad, y
b) requiera al proveedor inicial el cierre o término de los productos o
servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.
El cumplimiento del mandato de término por parte del nuevo proveedor no lo hará responsable del pago de cheques girados y pendientes de cobro, de otros cargos pendientes de cobro o del pago de productos o servicios que sean pagados mediante mandatos de pagos automáticos de tarjetas o pagos automáticos de cuentas asociados a productos o servicios financieros que se requieren terminar.
Una vez cumplido el respectivo mandato de término por el nuevo proveedor, el proveedor inicial será exclusivamente responsable del término o cierre efectivo de los productos o servicios, de conformidad con las normativas aplicables para cada producto o servicio financiero.
La subrogación especial
de crédito procederá por el solo ministerio de la ley y aun contra la voluntad del
proveedor inicial, cuando concurran las siguientes condiciones en forma copulativa:
a) Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en
virtud de una oferta de portabilidad, de conformidad con el artículo 16.
b) Que ese contrato de crédito señale expresamente que tiene por objeto el
pago y la subrogación de un crédito inicial, especificando el crédito.
c) Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el
costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del crédito referido en
la letra a).
La subrogación especial de crédito procederá únicamente respecto de los
créditos que se extingan por el solo pago de los mismos.