Sociedad mercantil es la constituida para celebrar actos de comercio o aquella calificada expresamente como tal por la Ley.
La sociedad es un contrato y se encuentra definida en el artículo 2053 del Código Civil, que señala:
"La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartirse entre sí los beneficios que de ello provengan."
Sin perjuicio de ello, sostiene la doctrina que podría ser acertada la teoría de la institución en la legislación nacional, debido a que ha sido la misma Ley la que ha definido a la Sociedad Anónima como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común y no como contrato; lo cual también se desprende de la definición legal de la Sociedad por Acciones.
Por otra parte, existe la teoría de la colaboración, la que postula a la sociedad como contrato de organización, al regular los órganos que definen y manifiestan la voluntad propia de la sociedad; así como también que es un contrato plurilateral al seguir todas las partes un fin común.
La sociedad forma una persona jurídica distinta a los socios individualmente considerados.
Persona jurídica es una persona ficticia, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
La doctrina distingue los siguientes elementos de la esencia de toda sociedad:
1. El consentimiento
2. La promesa de los aportes.
3. Distribución de utilidades.
4. Affectio societatis.
La affectio societatis para la mayoría de los autores corresponde al ánimo de formar sociedad. Para parte de la doctrina, la affectio societatis involucraría además la intención de participar activamente en el destino de la sociedad, en su control y dirección.
Las principales características de la sociedad son las siguientes:
- Es un contrato.
- Es un contrato solemne. Requiere de ciertas formalidades para perfeccionarse.
- Bilateral. Participan 2 o más partes.
Para algunos, sería además un contrato plurilateral, debido a que las partes no se obligan entre sí, sino para con la sociedad, que es una persona jurídica distinta de los socios.
- Oneroso. Tiene por objeto la utilidad de todas las partes.
La principal diferencia entre estos tipos societarios radica que en las sociedades de personas la identidad de los socios es determinante para contratar y no así en las de capital; generando efectos relevantes como la limitación de cesibilidad de derechos en las sociedades de personas.
Son sociedades comerciales aquellas constituidas para negocios que la Ley califica de actos mercantiles y las civiles son la regla general.
Por otra parte, las sociedad civiles son consensuales y la responsabilidad de los socios es a prorrata del aporte; mientras que las sociedades mercantiles son solemnes y la responsabilidad de los socios es solidaria.
No es una sociedad y sin embargo comparte elementos comunes, como ciertos requisitos de constitución, limitación de responsabilidad al aporte prometido, formación de una persona jurídica distinta a la de su titular, entre otros.
La sociedad de responsabilidad limitada es aquella en la que sus socios responden limitadamente hasta el monto de los aportes señalados en el acto de constitución y que su razón social está formada con el nombre de los socios o algunos de estos más la palabra y compañía limitada o bien con una referencia a su giro más la palabra limitada.
Se constituye mediante escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Conservador de Comercio y se publica en el Diario Oficial dentro de 60 días contados desde el otorgamiento de la escritura pública.
Sin perjuicio de lo anterior, existe un procedimiento simplificado a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el que los requisitos legales de constitución de las sociedades se cumplen a través de una variante electrónica.
La constitución de sociedades en línea puede realizarse por la persona interesada, no obstante, para definir el tipo social y personalizar sus efectos es dable consultar con su abogado.
La Ley establece sociedades como:
1. Sociedades en comanditas, las que se pueden subclasificar en sociedades en comanditas simples o en comanditas por acciones;
2. Sociedad anónima, la que a su vez puede ser abierta, cerrada o especial;
3. Sociedad por acciones, y
4. Otras sociedades especiales.