Según establece el artículo 424 del Código de Comercio, la sociedad por acciones es una persona jurídica creada por una o más personas cuya participación en el capital es representada por acciones.
La sociedad por acciones es una sociedad de capital y esencialmente mercantil, puede estar formada por uno o más accionistas cuya responsabilidad por las deudas sociales se encuentra limitada hasta el monto de los respectivos aportes.
Los estatutos sociales son regulados libremente por las partes y en todo lo que no prevean quedan sujetos a las normas aplicables a la sociedad anónima cerrada en cuento sean compatibles.
Los estatutos regulan los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de administración y los demás pactos sociales que establezcan las partes.
El nombre de la sociedad por acciones puede ser establecido libremente por las partes debiendo en todo caso concluir con la expresión "SpA".
Según señala el artículo 425 la Sociedad por Acciones se forma, existe y prueba por un acto de constitución social escrito, inscrito y publicado.
1. Escrituración: La sociedad por acciones se perfecciona por escritura pública o instrumento privado cuyas firmas son autorizadas por un notario. En este último caso el instrumento privado debe protocolizarse.
2. Inscripción del Extracto social en el Conservador de Comercio respectivo.
3. Publicación de la inscripción del extracto en el Diario Oficial dentro de 30 días contados desde el otorgamiento de la escritura pública o desde la protocolización.
En la actualidad existe un sistema electrónico para constituir sociedades, las que se inscriben de forma automática en el Registro de Empresas y Sociedades que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
El régimen de administración social puede ser libremente establecido por las partes, pudiendo ser administrada por todos los socios, por cada uno o solo alguno de los socios de forma individual e indistinta, por un tercero designado al efecto, por un directorio, etc.
En según el artículo 429 los accionistas no responden de las deudas sociales, sino que la responsabilidad está limitada hasta el monto de los respectivos aportes.
Los accionistas deben enterar el capital social en el plazo de 5 años y en caso de no hacerlo se entenderá reducido de pleno derecho hasta el monto de lo efectivamente aportado.
La sociedad por acciones puede tener acciones ordinarias o preferidas.
En efecto, por acuerdo de la junta de accionistas se pueden modificar los estatutos sociales cumpliendo los requisitos del artículo 427.
Efectivamente, la sociedad por acciones puede transformarse por acuerdo adoptado en la junta extraordinaria de accionistas, no obstante, hay 2 casos en que la transformación opera de pleno derecho a Sociedad Anónima:
1. Si durante más de 90 días seguidos la sociedad tiene más de 500 accionistas, o
2. El 10% del capital suscrito perteneciera a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas excedan dicho porcentaje.
Algunos de los pactos sociales pueden establecer que ciertos porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social podrán ser controlados por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta; sin embargo, deberán regularse sus efectos para su validez.
La administración debidamente facultada podría aumentar el capital social, sin perjuicio que el acuerdo de reducción del capital debe ser adoptado por la mayoría establecida en los estatutos y en su silencio por la unanimidad de los accionistas.
Según establece el artículo 441, las diferencias sociales que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y la sociedad y los administradores y liquidadores deberán ser resueltas por medio de arbitraje.
En este sentido, los estatutos deben indicar el tipo de arbitraje, el número de árbitros, su nombre o modalidad de designación; sin perjuicio que en silencio de las partes las diferencias serán resueltas por un solo árbitro mixto designado por la justicia ordinaria correspondiente al domicilio social.
La sociedad por acciones puede ser unipersonal, o sea estar compuesta por un solo accionistas; por ende, salvo que los estatutos lo establezcan expresamente, la reunión de todas las acciones en las manos de un solo accionista no extingue la sociedad.
Los estatutos pueden limitar el traspaso de acciones, así como también pueden disponer que dadas ciertas condiciones se pueda exigir la venta de todas o parte de las acciones a favor de otros accionistas, de la sociedad o de terceros; sin perjuicio que deberán estar regulados sus efectos para su validez.