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Abogado de Familia

ACTA DE CESE DE CONVIVENCIA
Comentarios, Artí­culos y Consultas Frecuentes

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¿Qué es el acta de cese de convivencia?


Se le llama comúnmente acta de cese de convivencia, aquella declaración unilateral en que uno de los cónyuges manifiesta su voluntad de poner fin a la convivencia ante el Oficial de Registro Civil. Lo anterior está establecido en el artículo 25 de la Ley 19.947.


¿Por qué debo notificar el acta de cese de convivencia?


El acta de cese de convivencia debe notificarse para acreditar en juicio de divorcio la fecha cierta del cese de convivencia, siendo una de las formas establecidas por la Ley para dicho efecto, lo que es plena y rigurosamente aplicable para los matrimonios celebrados con posterioridad al 18 de Noviembre del año 2004.


¿Cómo se acredita la fecha de cese de convivencia?


Establece el inciso 4º del artículo 55 de la ley de Matrimonio Civil, que "En todo caso, se entenderá que el cese de la convivencia no se ha producido con anterioridad a las fechas a que se refieren los artículos 22 y 25, según corresponda."
De esta forma, el Artículo 22 de la misma Ley indica: "El acuerdo que conste por escrito en alguno de los siguientes instrumentos otorgará fecha cierta al cese de la convivencia:
a) escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público;
b) acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, o
c) transacción aprobada judicialmente.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si el cumplimiento del acuerdo requiriese una inscripción, subinscripción o anotación en un registro público, se tendrá por fecha del cese de la convivencia aquélla en que se cumpla tal formalidad."
En el mismo sentido, el artículo 25 de la misma Ley señala: "El cese de la convivencia tendrá también fecha cierta a partir de la notificación de la demanda, en el caso del artículo 23. Asimismo, habrá fecha cierta, si no mediare acuerdo ni demanda entre los cónyuges, cuando, habiendo uno de ellos expresado su voluntad de poner fin a la convivencia a través de cualquiera de los instrumentos señalados en las letras a) y b) del artículo 22..."



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