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Abogado de Familia

COBRO EJECUTIVO DE ALIMENTOS
Comentarios, Artí­culos y Consultas Frecuentes

Abogados de familia


El cumplimiento de la obligación alimenticia puede perseguirse a través de dos procedimientos compatibles entre sí.
El primero de ellos es aquel que se tramita conforme a las normas generales en busca de la aplicación de ciertos apremios a fin de compeler al alimentante a cumplir su obligación.
Por otra parte, la segunda manera sería por medio de un procedimiento ejecutivo, conforme al cual se busca embargar y realizar bienes del alimentante a fin de pagar los alimentos devengados.


¿Quién puede demandar el cobro ejecutivo de alimentos?


Según las reglas generales el cobro ejecutivo de alimentos puede ser demandado por el alimentario o su representante legal.


¿Puede el padre o madre cobrar ejecutivamente alimentos por su hijo o hija mayor de edad?


Solo si convive con ellos.


¿Qué significa que se realicen los bienes?


Significa que serán embargados bienes suficientes del alimentante demandado para ser vendidos en pública subasta, luego, con su producto pagar la obligación de alimenticia.


¿Se requiere abogado para demandar el cumplimiento ejecutivo de alimentos?


En efecto, se requiere de abogado.


¿Se extingue la obligación de alimentos con el pago de lo obtenido en remate?


La obligación de pagar los alimentos devengados se extinguirá hasta el monto neto obtenido del remate de los bienes embargados y rematados.




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