El cumplimiento de la obligación alimenticia puede perseguirse a través de dos procedimientos compatibles entre sí.
El primero de ellos es aquel que se tramita conforme a las normas generales en busca de la aplicación de ciertos apremios a fin de compeler al alimentante a cumplir su obligación.
Por otra parte, la segunda manera sería por medio de un procedimiento ejecutivo, conforme al cual se busca embargar y realizar bienes del alimentante a fin de pagar los alimentos devengados.
Según las reglas generales el cobro ejecutivo de alimentos puede ser demandado por el alimentario o su representante legal.
Solo si convive con ellos.
Significa que serán embargados bienes suficientes del alimentante demandado para ser vendidos en pública subasta, luego, con su producto pagar la obligación de alimenticia.
En efecto, se requiere de abogado.
La obligación de pagar los alimentos devengados se extinguirá hasta el monto neto obtenido del remate de los bienes embargados y rematados.