La extensión de la competencia territorial en materia de familia consiste en la ampliación del territorio donde podrán ordenar el cumplimiento de diligencias de forma directa los Jueces de Familia.
Ejemplo de ello, es la facultad del Juez de Puente Alto para ordenar diligencias a cumplirse en la comuna de San Miguel, Talagante, Melipilla y así cada uno de estos.
En efecto, lo anterior está señalado expresamente en el artículo 24 de la Ley 19.968, donde se indica: "Extensión de la competencia
territorial. Los juzgados de familia que dependan de una
misma Corte de Apelaciones podrán decretar diligencias para
cumplirse directamente en cualquier comuna ubicada dentro
del territorio jurisdiccional de dicha Corte.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a los
juzgados dependientes de la Corte de Apelaciones de
Santiago, respecto de las actuaciones que deban practicarse
en el territorio de la Corte de Apelaciones de San Miguel y
a los dependientes de esta última, respecto de las
actuaciones que deban practicarse en el territorio
jurisdiccional de la primera."