Establece al artículo 2º de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores que persona mayor o adulta mayor es "aquella de 60 años o más... Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor."
En este mismo sentido, el artículo 1º de la Ley que crea el SENAMA define adulto mayor como "toda persona que ha cumplido 60 años";
para luego definir como "adulto mayor de la cuarta edad a quien ha cumplido 80."
La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos de las Personas Mayores fue promulgada por el Decreto 162 del Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile, el 1 de septiembre de 2017.
Son principios generales aplicables a la Convención:
a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de
la persona mayor
b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución
al desarrollo
c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor
d) La igualdad y no discriminación
e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad
f) El bienestar y cuidado
g) La seguridad física, económica y social
h) La autorrealización
i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida
j) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria
k) El buen trato y la atención preferencial
l) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona
mayor
m) El respeto y valorización de la diversidad cultural
n) La protección judicial efectiva
o) La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la
comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de
la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación
interna.
La convención protege los derechos vigentes, emergentes y extendidos.
En efecto, son derechos emergentes el derecho a la vida y la dignidad en la vejez, el derecho a la independencia y autonomía y el derecho a los servicios de cuidado a largo plazo.
Por otra parte son derechos extendidos el de accesibilidad y movilidad de las personas y el relacionado con las situaciones de riesgo y emergencia humanitaria.
El catálogo completo es el siguiente:
1.- Igualdad y no discriminación por razones de edad.
2.- Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.
3.- Derecho a la independencia y a la autonomía.
4.- Derecho a la participación e integración comunitaria.
5.- Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.
6.- Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
7.- Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud.
8.- Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo.
9.- Derecho a la libertad personal.
10.- Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información.
11.- Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación.
12.- Derecho a la privacidad y a la intimidad.
13.- Derecho a la seguridad social.
14.- Derecho al trabajo.
15.- Derecho a la salud.
16.- Derecho a la educación.
17.- Derecho a la cultura.
18.- Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte.
19.- Derecho a la propiedad.
20.- Derecho a la vivienda.
21.- Derecho a un medio ambiente sano.
22.- Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.
23.- Derechos políticos.
24.- Derecho de reunión y de asociación.
25.- Ciertas prevenciones en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
26.- Igual reconocimiento como persona ante la ley.
27.- Acceso a la justicia.
La convención define discriminación como "Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada."
1.- "Discriminación múltiple": "Cualquier distinción, exclusión o restricción
hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación."
2.- "Discriminación por edad en la vejez":"Cualquier distinción, exclusión o
restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir
el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos
humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social,
cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada."
Se define Maltrato en la convención como la "Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza."
Se define negligencia como el "Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias."
Señala el artículo 36 de la convención que "Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de los artículos de la presente Convención por un Estado Parte."
Efectivamente, señala el artículo 5º de la Ley 20.066 que, también hay violencia intrafamiliar cuando el maltrato "recaiga sobre persona... ...adulto mayor que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquier de los integrantes del grupo familiar."
La parte final del inciso último del artículo 7º de la Ley 20.066 establece que, "Se considera especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º."
Señala el N.º 8 de la Ley que crea los Tribunales de Familia, una medida cautelar de protección para adultos mayores que consiste en lo siguiente:
"Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.
Pata estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados."
En efecto, el artículo 489 del Código Penal establece que no procede la exención de la pena por los delitos de hurto, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren las personas que allí se señala cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.