La relación directa y regular es el derecho-deber de la madre o del padre que no tiene el cuidado personal de los hijos, de mantener relaciones personales y contacto directo de forma estable y periódica con los hijos, promoviendo la mayor participación y corresponsabilidad a fin de asegurar las condiciones que fomenten una relación sana y cercana.
También es conocido como régimen comunicacional o visitas.
Que salvo sea necesario se realiza sin intermediarios.
Que se ejercer con la frecuencia necesaria a fin de fortalecer el vínculo constante e indispensable para el desarrollo del hijo.
De primera manera, son los padres quienes pueden acordar sin formalidad el régimen de relación directa y regular con los hijos, sin perjuicio que pueden concurrir a la celebración de una escritura pública y solicitar su aprobación judicial, o bien pactarse en mediación.
En caso de no haber acuerdo, es el juez de familia quien es llamado a resolver, procurando la
mayor participación y corresponsabilidad de los padres en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten
una relación sana y cercana..
En cualquier momento por acuerdo entre los padres o por el juez de familia si el régimen comunicacional perjudica manifiestamente el bienestar del hijo.
En efecto, por resolución fundada, siempre y cuando existan antecedentes graves y calificados que lo justifiquen como por ejemplo episodios de violencia intrafamiliar.
No habiendo sentencia previa o acuerdo aprobado judicialmente, mientras conoce de los alimentos, cuidado personal u otro, a petición de parte podrá pronunciarse sobre este dándose los presupuestos. Su tramitación será conjunta o incidental.
Efectivamente, el padre o madre que no ejerce el cuidado personal, no obstaculizará la relación directa y regular con el hijo.
Algunos de los criterios a tomarse en cuenta son:
a) La edad del hijo.
b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o
madre, según corresponda, y la relación con sus parientes
cercanos.
c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya
acordado o determinado.
d) Cualquier otro elemento de relevancia en
consideración al interés superior del hijo.
En efecto, es un derecho primordialmente del niño de mantener una relación directa y regular con sus abuelos.