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Abogado de Familia

SOCIEDAD CONYUGAL
Comentarios, Artí­culos y Consultas Frecuentes

Abogados de familia

1. ¿Qué es la sociedad conyugal?


De los dispuesto en el artículo 135 del Código Civil se entiende que es la sociedad de bienes formada entre los cónyuges por el hecho del matrimonio.


2. ¿Qué compone la sociedad conyugal?


La sociedad conyugal está compuesta por los haberes y el pasivo, los primeros pueden ser absolutos o relativos y está formado por los bienes ingresados, mientras el pasivo se refiere a las deudas.

a) Haber absoluto.
Está formado por todos aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal en forma definitiva, sin derecho a recompensa, son:
1) Salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio (Art. 1725 N° 1 CC). Si el servicio comienza a prestarse soltero y se termina casado, hay que distinguir: i) Si el trabajo es divisible: corresponde a la sociedad conyugal la parte del honorario devengada durante la vigencia, ii) Si el trabajo es indivisible: el honorario se entiende devengado cuando el servicio esté terminado.
Comprende este haber las Donaciones remuneratorias cuando dan acción a su titular.(Art. 1433 y Art. 1738 CC).
2) Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio (Art. 1725 N° 2 CC).
3) Todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso (Art. 1725 N° 5 CC).
4) Las minas denunciadas por uno o ambos cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal (Art. 1730 CC), a menos que sea aplicable el Art. 150 CC.
5) La parte del tesoro que corresponde al dueño del sitio en que se encuentra, cuando el tesoro es hallado en un terreno social.

b) Haber relativo.
Está formado por aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal otorgando al cónyuge aportante o adquirente un derecho de recompensa que éste hará valer al momento de su liquidación, son: 1) Dinero aportado o adquirido por uno de los cónyuges a título gratuito durante la vigencia de la sociedad conyugal (Art. 1725 N° 3 CC).
2) Bienes muebles aportados o adquiridos a título gratuito por cualquier cónyuge durante la vigencia de la sociedad conyugal (Art. 1725 N° 4 CC).
3) Tesoro (Art. 1731 CC).
4) Donación remuneratoria mueble que se hace a uno de los cónyuges, cuando el servicio prestado no daba acción en contra de la persona servida (Art. 1738 inc. 2º CC).
5) Bienes muebles adquiridos por un cónyuge durante la vigencia de la sociedad conyugal, cuando la causa o título de la adquisición ha precedido a ella.

A su vez, el pasivo también puede ser absoluto o relativo, dependiendo si dan o no derecho de recompensa a la sociedad conyugal.


3. ¿Se establecen presunciones de dominio de la sociedad conyugal?


Establece el artículo 1739 que, "Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles, todas las especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges durante la sociedad o al tiempo de su disolución, se presumirán pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario.
(...)
Tratándose de bienes muebles, los terceros que contraten a título oneroso con cualquiera de los cónyuges quedarán a cubierto de toda reclamación que éstos pudieren intentar fundada en que el bien es social o del otro cónyuge, siempre que el cónyuge contratante haya hecho al tercero de buena fe la entrega o la tradición del bien respectivo.
(...)
Se presume que todo bien adquirido a título oneroso por cualquiera de los cónyuges después de disuelta la sociedad conyugal y antes de su liquidación, se ha adquirido con bienes sociales. "


4. ¿Quién administra la sociedad conyugal?


La administración de la sociedad conyugal la ejerce ordinariamente el marido en calidad de jefe.


5. ¿Qué comprende la administración del marido?


El marido administra los bienes sociales y propios de cada cónyuge.


6. ¿Qué limitaciones tiene la administración ordinaria del marido?


Las limitaciones consisten en ciertas autorizaciones que la Ley le impone obtener al marido en los siguientes efectos:
1. Para enajenar, gravar con censos, hipoteca o servidumbre bienes raíces sociales, o bien prometer dichos actos.
2. Enajenar o gravar los derechos hereditarios de la mujer.
3. Donar bienes sociales.
4. Para arrendar o ceder la tenencia de bienes raíces sociales por más de 5 años y rústicos por 8, incluyendo prorrogas.
5. Para obligar bienes sociales, como avalista, codeudor solidario, fiador u otorgar otra caución respecto de obligaciones de terceros.


7. ¿Cuánto dura la sociedad conyugal?


La sociedad conyugal nace con el matrimonio y dura hasta que se extingue por alguna de las causas establecidas en la Ley.
En este sentido, establece el artículo 1764 que, " La sociedad conyugal se disuelve:
1º. Por la disolución del matrimonio;
2º. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas;
3º. Por la sentencia de separación judicial o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella;
4º. Por la declaración de nulidad del matrimonio;
5º. Por el pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes, según el Título XXII-A del Libro Cuarto y el artículo 1723."


8. ¿Qué bienes forman el haber propio de cada cónyuge?


1. Los bienes raíces que los cónyuges poseían al momento de contraer matrimonio.
2. Los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, cuya causa o título sea anterior a ella.
3. Bienes raíces adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal a título gratuito.
4. Aumentos experimentados por los bienes propios de cada cónyuge.
5. muebles excluidos de la comunidad.
6. bienes que ingresan al haber propio por subrogación.


9. ¿Qué limitaciones tiene el marido en la administración de los bienes de la mujer?


El marido requiere de autorización para realizar los siguientes actos:
1. Enajenar bienes muebles que esté o pueda estar obligado a restituir en especia.
2. Enajenar y gravar bienes inmuebles y derechos hereditarios.
3. Nombrar partidor en los bienes en que sea comunera la mujer.
4. Subrogar bienes a los propios de la mujer.


10. ¿En qué consiste la administración extraordinaria de la sociedad conyugal?


La administración extraordinaria de la sociedad conyugal consiste en la suspensión de la administración ordinaria del marido por su incapacidad o ausencia, conforme a lo cual se nombra un curador de su persona o bienes, que puede ser la mujer o un tercero.


11. ¿Qué limitaciones tiene la mujer en la administración extraordinaria de la sociedad conyugal?


La mujer tiene las mismas limitaciones que tendría el marido en la administración ordinaria, por lo cual para realizar alguno de los actos señalados por la Ley deberá solicitar autorización judicial.


12. ¿Qué son las recompensas?


Las recompensas son el conjunto de créditos o indemnizaciones que se hacen valer al momento de liquidar la sociedad conyugal.


13. ¿Qué recompensas debe la sociedad conyugal a los cónyuges?


La sociedad debe aquellas siguientes:
1. Por la incorporación de bienes de los cónyuges al patrimonio social, lo cual involucra el dinero, cosas fungibles y especies muebles que los cónyuges aportan al matrimonio o adquieren a título gratuito durante la vigencia de la sociedad conyugal; con los bienes inmuebles apreciados en las capitulaciones matrimoniales para que la sociedad restituya su valor en dinero; con las pensiones de gracia y con las donaciones remuneratorias, en la parte que no den acción para exigir su pago, por servicios prestados antes del matrimonio o durante su vigencia.
2. Por haber recibido la sociedad el valor de un bien propio de uno de los cónyuges.
3. Pago de deudas sociales con bienes propios.
4. En general la sociedad debe recompensa al cónyuge cuando obtiene un beneficio injustificado con los bienes propios de este.


14. ¿Qué recompensas deben los cónyuges a la sociedad conyugal?


Los cónyuges deben las siguientes recompensas a la sociedad:
1. Pago de las deudas personales de cada cónyuge.
2. Donación de bienes sociales.
3. Gastos causados en la adquisición o cobro de los bienes o créditos de los cónyuges.
4. Expensas hechas en los bienes propios.
5. Perjuicios causados a la sociedad con dolo o culpa grave.


15. ¿Qué recompensas se deben entre sí los cónyuges?


Los cónyuges se deben las siguientes recompensas entre sí:
1. Aquellas relativas al pago de las deudas personales.
2. Deterioros en bienes propios por dolo o culpa del otro cónyuge.
3. Venta de bienes propios para adquirir bienes para el otro cónyuge o reparar los que tiene.



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