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Abogado de Familia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Comentarios, Artí­culos y Consultas Frecuentes

Abogados de familia

1. ¿Qué es la violencia intrafamiliar?


Establece al artículo 1º de la Ley 19.325 que "Se entenderá por acto de violencia intrafamiliar, todo maltrato que afecte la salud física o psíquica de quien, aún siendo mayor de edad, tenga respecto del ofensor la calidad de ascendiente, cónyuge o conviviente o, siendo menor de edad o discapacitado, tenga a su respecto la calidad de descendiente, adoptado, pupilo, colateral consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive, o esté bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar que vive bajo un mismo techo."
A su vez el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar N.º 20.066 indica que, "Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente."


2. ¿Cuáles son los tipos de violencia intrafamiliar?


1.- La violencia física: trata en actos que atentan o agredan el cuerpo de la persona, como pueden ser empujones, bofetadas, golpes de puño, golpes de pies, etc.
2.- La violencia psicológica: consiste en las actitudes que tienen por objeto causar temor, intimidar, y controlar las conductas, sentimientos y pensamientos de la persona a quien se está agrediendo como las descalificaciones, insultos, control, etc.
3.- La violencia sexual: implica la imposición de actos de carácter sexual contra la voluntad de la otra persona, como puede ser la exposición a actividades sexuales no deseadas, o la manipulación a través de la sexualidad.
4.- La violencia económica: No cubrir las necesidades básicas de la persona y ejercer control a través de recursos económicos.


3. ¿Qué sanción impone la Ley al agresor?


Indica el inciso 2º del artículo 1º de la mencionada Ley que "El que incurra en estos actos, aun cuando no conviva con el grupo familiar, será sancionado en la forma que establece el artículo 4° de esta ley. Se comprenden dentro de estos actos y se regirán por las normas de esta ley, las faltas contempladas en los números 4° y 5° del artículo 494 del Código Penal, si se reúne cualquiera de los elementos señalados en el inciso precedente."
A su vez el artículo 4º de la misma norma señala que "Se castigará al autor de un acto de violencia intrafamiliar con alguna de las siguientes medidas:
1) Asistencia obligatoria a determinados programas terapéuticos o de orientación familiar por un lapso que no exceda de seis meses, bajo el control de las instituciones indicadas en el artículo 5°.
2) Multa, a beneficio municipal, del equivalente de uno a diez días de ingreso diario. El ingreso diario será el cociente que resulte de dividir la remuneración o ingreso mensual del condenado, por treinta. El infractor deberá acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia definitiva. El incumplimiento se sancionará con un día de arresto por cada ingreso diario que se le haya aplicado de multa.
3) Prisión, en cualquiera de sus grados. El tribunal, al aplicar la pena, deberá considerar como circunstancia agravante el incumplimiento, por parte del denunciado o demandado, de cualquiera medida precautoria que se hubiese decretado a su respecto.
El juez, de acuerdo con el ofensor y una vez ejecutoriada la sentencia, podrá conmutar la sanción del N° 2 ó N° 3, por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad. La resolución que otorgue la conmutación deberá señalar expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal, dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley y deberá cumplirse cabalmente la sanción primitivamente aplicada."


4. ¿Qué ocurre si los actos denunciados son constitutivos de delito?


Si los actos u omisiones de violencia intrafamiliar son constitutivos de delito, el artículo 7º de la misma Ley ordena que "En caso de que el tribunal en lo civil estimare que el hecho en que se fundamenta la denuncia o la demanda pudiere ser constitutivo de delito, enviará de inmediato los antecedentes al Ministerio Público para que inicie la investigación que correspondiere. Reuniéndose los elementos constitutivos de un acto de violencia intrafamiliar, el juzgado de garantía gozará de la potestad cautelar que se establece en la letra h) del artículo 3° de esta ley."


5. ¿Qué Tribunal es competente para conocer de violencia intrafamiliar?


Las demandas o denuncias por violencia intrafamiliar son conocidas por regla general por el Juez de Familia, salvo que los hechos sean constitutivos de delito, caso en el cual la competencia será del Juez de Garantía y Tribunal Oral en lo Penal.


6. ¿Puedo concurrir a Carabineros a denunciar violencia intrafamiliar?


Así es, puede denunciar Violencia Intrafamiliar en Carabineros, PDI, Fiscalía o Tribunales.


7. En contexto de Violencia Intrafamiliar ¿Es más grave el delito de lesiones?


En efecto, la responsabilidad penal del culpable de un delito de lesión corporal se ve agravada si se produce en el contexto de violencia intrafamliar, según establece el artículo 400 del Código Penal, que las penas se aumentan en un grado.
Continúa el Inciso 2º del mismo artículo señalando que, "Asimismo, si se ejecutan en contra de un menor de dieciocho años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, por quienes tengan encomendado su cuidado, la pena señalada para el delito se aumentará en un grado."


8. ¿En qué consiste el delito de maltrato habitual?


Según señala el artículo 14 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, "El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.
Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria."



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