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Abogado Laboral

VERIFICACIÓN Y PAGO DE CRÉDITOS LABORALES EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
04/04/2020 | Comentarios, Artí­culos y Consultas Frecuentes

Los Créditos laborales en los procedimientos concursales | Asesoría Normativa Abogados laboralistas

1. ¿En qué consisten la insolvencia del empleador?


Puede suceder que por diversos motivos el empleador por falta de liquidez no pueda cumplir sus obligaciones cesando en los pagos.
En este sentido, Puga define la insolvencia como un estado patrimonial vicioso y complejo que se traduce en un desequilibrio entre su activo liquidable y su pasivo exigible, de modo tal que coloca a su titular en la incapacidad objetiva de cumplir actual o potencialmente los compromisos que lo afectan.


2. ¿Cómo puede advertir el trabajador que su empleador se encuentra en insolvencia?


1. Por falta de pago de cotizaciones previsionales e impuestos de 2º categoría.
2. Al retardar el pago de las remuneraciones.
3. Si hay incumplimiento de prestaciones y beneficios pactados en contratos colectivos.
4. Por, repentinos o masivos despidos de trabajadores.
5. Incumplimiento de otros contratos.
6. Dificultad para saber su paradero.


3. ¿Cómo saber si el empleador está en procedimiento concursal?


Habiendo resolución administrativa o judicial, según corresponda, los antecedentes quedan a disposición en el Boletín Concursal. De igual modo puede solicitarse un certificado ante la Superir.


4. Si el empleador está sujeto a un procedimiento concursal ¿Qué ocurre con las prestaciones laborales adeudadas?


En caso de renegociación se pueden pactar acuerdos con los trabajadores o proceder a la ejecución de la deuda.
Si el empleador está sujeto a un procedimiento de reorganización, se inician y continúan los juicios laborales hasta su ejecución y liquidación, salvo que sea deudor de su cónyuge, parientes, o gerentes, administradores, apoderados con poder general de administración u otras personas que tengan injerencia en la administración de sus negocios.
Si el empleador está sujeto a procedimiento de liquidación, las deudas se hacen exigibles con la sentencia y el trabajador puede solicitar el pago administrativo de su crédito o verificarlos de manera condicional si su determinación se encuentra en litigio.


5. ¿Qué derechos tiene el trabajador una vez declarada la liquidación concursal?


Tiene derecho a cobrar remuneraciones impagas, feriado legal y proporcional, asignaciones familiares, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, fueros maternales y, en general, todas las prestaciones adeudadas de origen laboral, a excepción del fuero sindical, salvo que así lo ordene una sentencia.


6. En procedimiento de liquidación ¿Qué ocurre con el contrato de trabajo?


En estos casos, para todos los efectos legales, el contrato de trabajo termina por la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo. Se fija como fecha de término aquella en que se dicte la resolución de liquidación. En caso de aprobarse la continuidad de las actividades del empleador, el liquidador celebrará los nuevos contratos de trabajo que sean necesarios.


7. ¿Debe el liquidador comunicar el término del contrato de trabajo?


En efecto, deberá comunicar dentro de los 6 días de dictada la resolución de liquidación, con copia a la Inspección, adjuntando el certificado de la Superir, con los datos de inicio e individualización del procedimiento, tribunal y fecha de la resolución de liquidación.



8. ¿Procede la nulidad del despido atendida esta causal de término del contrato de trabajo?


Por expresa disposición del Inciso 4º del número 1 del artículo 163 bis del CT, no procede la nulidad del despido.


9. ¿Hay que iniciar procedimiento de desafuero en estos casos?


Establece el número 4º del artículo 163 bis que No se requerirá solicitar la autorización previa del juez competente respecto de los trabajadores que al momento del término del contrato de trabajo tuvieren fuero.


10. ¿Qué Indemnizaciones caben al trabajador?


Proceden:
1. La indemnización sustitutiva de aviso previo.
2. Aquella indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada por cada uno de los meses que restare del fuero a que se refiere el artículo 201. Si el trabajador se encontrare haciendo uso de los descansos y permisos a que se refiere el artículo 198, no se considerarán para el cálculo de esta indemnización las semanas durante las cuales el trabajador tenga derecho a los subsidios derivados de aquéllos.
2. Indemnización por años de servicio.


11. ¿Cuándo deberá estar a disposición del trabajador el finiquito?


El liquidador deberá poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito a lo menos diez días antes de la expiración del período de verificación ordinaria de créditos.


12. ¿Puede el ministro de fe autorizar un finiquito con cotizaciones impagas?


Excepcionalmente procede autorizar los finiquitos y acompañarlos dentro de los 2 días al procedimiento concursal respectivo.


13. ¿Qué reglas especiales tiene el finiquito en procedimiento concursal?


a) Se entenderá como suficiente verificación de los créditos por remuneraciones, asignaciones compensatorias e indemnizaciones que consten en dicho instrumento;
b) Si el trabajador hiciere reserva de acciones al suscribir el finiquito, la verificación o pago administrativo estará limitada a las cantidades aceptadas por el trabajador, y
c) Cualquier estipulación que haga entender que el trabajador renuncia total o parcialmente a sus cotizaciones previsionales se tendrá por no escrita.

14. ¿Qué ocurre respecto de aquellos finiquitos no suscritos por los trabajadores o no acompañados por el liquidador al tribunal?


El liquidador deberá reservar fondos, si los hubiere, por un período de treinta días contado desde la fecha en que el correspondiente finiquito fue puesto a disposición del respectivo trabajador.


15. ¿Qué acciones puede ejercer el trabajador cuyo contrato ha terminado por la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo?


El trabajador puede deducir reclamo administrativo o demandar judicialmente en caso de no estar conforme con los montos señalados por el liquidador, debiendo verificar su crédito de forma condicional respectivamente.


16. ¿Qué es el reparto de fondos o pago judicial?


Es el pago que realiza el liquidador una vez que los créditos han sido reconocidos.


17. ¿Cuál es el monto de las indemnizaciones que se paga de manera preferente?


Respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo, el monto máximo que se puede pagar de manera preferente es el equivalente a 90 unidades de fomento al valor correspondiente al último día del mes anterior al de su pago, considerándose valista el exceso, si lo hubiere.
En cambio, en el caso de la indemnización por años de servicio, como aquella correspondiente en casos de fuero del trabajador(a), el monto máximo es el equivalente a tres ingresos mínimos mensuales remuneracionales por cada año de servicio.


18. ¿Qué prestaciones laborales gozan de preferencia?


Señala el artículo 61 del CT, que Gozan del privilegio del artículo 2472 del Código Civil, las remuneraciones adeudadas a los trabajadores y sus asignaciones familiares, las imposiciones o cotizaciones y demás aportes que corresponda percibir a los organismos o entidades de previsión o de seguridad social, los impuestos fiscales devengados de retención o recargo...


19. ¿En qué consiste el pago administrativo?


Consiste en el pago de ciertos créditos que el liquidador puede realizar, antes de la verificación judicial, y siempre que existan fondos suficientes.
Al respecto, el artículo 244 de la Ley 20.720, en sus numerales 3, 4 y 5, en relación con lo establecido en el artículo 2.472 del Código Civil, en sus numerales 5 y 8; señala que, procede el pago administrativo de Las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares, previa revisión y convicción del Liquidador sobre la suficiencia de los documentos que les sirven de fundamento, sin necesidad de verificación ni de acuerdo de Junta que apruebe el pago.
También procede el pago administrativo, respecto de las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores, que estén devengadas a la fecha en que se hagan valer y hasta un límite de tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por cada trabajador con un límite de diez años; las que se pagarán en los mismos términos del número precedente, hasta el límite del equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por indemnizaciones convencionales de origen laboral y por las indemnizaciones legales del mismo origen que sean consecuencia de la aplicación de la causal señalada en el artículo 163 bis del Código del Trabajo.
Las restantes indemnizaciones de origen laboral, así como la que sea consecuencia del reclamo del trabajador de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, se pagarán con el sólo mérito de la sentencia definitiva firme o ejecutoriada que así lo ordene.


20. ¿Qué créditos pueden verificarse condicionalmente?


Señala el número 4º del artículo 244 de la Ley 20.720 que, ...podrán verificarse condicionalmente los créditos que gocen de las preferencias de los números 5 y 8, con el sólo mérito de la demanda interpuesta con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación o con la notificación al Liquidador de la demanda interpuesta con posterioridad al referido inicio.
El Liquidador deberá reservar fondos suficientes para el evento que se acoja la demanda, sin perjuicio de los pagos administrativos que procedan, de conformidad a los números precedentes.



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