El despido injustificado consiste en la separación de funciones del trabajador, que hace el empleador, invocando el término del contrato de trabajo, sin ajustarse a causa legal.
Según establecen los artículo 159 y siguientes del Código del Trabajo, el contrato de trabajo solo puede terminar por una causa señalada en los preceptos legales allí indicados.
Terminado el contrato de trabajo y requerida la intervención del Juez por el trabajador, corresponderá acreditar al empleador que la causal indicada se ajusta a la establecida en la Ley.
Conforme establece el artículo 162 para que el término del contrato de trabajo produzca efectos, es necesario que se hayan declarado y pagado todas las cotizaciones previsionales, bajo la sanción de ser nulo el despido en caso contrario. Corresponde al empleador acreditar el pago.
Si la causa invocada por el empleador no se ajusta a lo establecido en la Ley, constituirá despido indebido, injustificado, improcedentes o carente de motivo plausible, pudiendo el trabajador concurrir al Juez de Letras del Trabajo a fin que así lo declare.
Declarado el despido injustificado el empleador deberá pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, con los recargos establecidos en el artículo 168 del CT.
El término legal para reclamar del despido injustificado es de 60 días(Lunes a Sábado) contados desde la separación del trabajador. Este plazo se suspende desde la reclamación que realiza el trabajador ante la Inspección del Trabajo para continuar corriendo una vez terminado el trámite. De cualquier modo, el trabajador no podrá concurrir ante el Juez del Trabajo si han transcurrido 90 desde la separación.