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Abogado Laboral

DESPIDO INJUSTIFICADO
Comentarios, Artí­culos y Consultas Frecuentes

Despido injustificado, improcedente o carente de causa | Asesoría Normativa Abogados laboralistas

¿Qué es el despido injustificado?


El despido injustificado consiste en la separación de funciones del trabajador, que hace el empleador, invocando el término del contrato de trabajo, sin ajustarse a causa legal.
Según establecen los artículo 159 y siguientes del Código del Trabajo, el contrato de trabajo solo puede terminar por una causa señalada en los preceptos legales allí indicados.


¿A quién corresponde probar la causa de terminación del contrato de trabajo?


Terminado el contrato de trabajo y requerida la intervención del Juez por el trabajador, corresponderá acreditar al empleador que la causal indicada se ajusta a la establecida en la Ley.


¿Qué ocurre con el pago de cotizaciones previsionales al terminar el contrato de trabajo?


Conforme establece el artículo 162 para que el término del contrato de trabajo produzca efectos, es necesario que se hayan declarado y pagado todas las cotizaciones previsionales, bajo la sanción de ser nulo el despido en caso contrario. Corresponde al empleador acreditar el pago.


¿Qué ocurre si la causa invocada no es verdadera?


Si la causa invocada por el empleador no se ajusta a lo establecido en la Ley, constituirá despido indebido, injustificado, improcedentes o carente de motivo plausible, pudiendo el trabajador concurrir al Juez de Letras del Trabajo a fin que así lo declare.


¿Qué sucede si el Juez de Letras del Trabajo declara el despido indebido, injustificado, improcedente o carente de fundamento plausible?


Declarado el despido injustificado el empleador deberá pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, con los recargos establecidos en el artículo 168 del CT.


¿Cuál es el plazo para reclamar del despido injustificado?


El término legal para reclamar del despido injustificado es de 60 días(Lunes a Sábado) contados desde la separación del trabajador. Este plazo se suspende desde la reclamación que realiza el trabajador ante la Inspección del Trabajo para continuar corriendo una vez terminado el trámite. De cualquier modo, el trabajador no podrá concurrir ante el Juez del Trabajo si han transcurrido 90 desde la separación.



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