El despido por desahucio como causal de término de la relación de trabajo está regulado en los artículos 161 Inciso 2º del Código del Trabajo.
El despido por desahucio es un acto discrecional y unilateral del empleador, mediante el cual se comunica a ciertos trabajadores, con a lo menos 30 días de anticipación, el término del contrato de trabajo.
1.- Trabajadores que tengan poder para representar al empleador como gerentes, subgerentes, agentes o administradores.
2.- Trabajadores de casa particular.
3.- Personas que ocupan cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador, cuyo caracter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
Al no darse el aviso de 30 días, se sustituye por una indemnización equivalente a la remuneración por tal término.
En efecto, esta causal de término del contrato de trabajo es compatible con la indemnización por años de servicio a todo evento de los trabajadores de casa particular.
Que un cargo o empleo sea de confianza significa que el trabajador puede tomar decisiones relevantes para el negocio en lo futuro.
Como es un derecho del trabajador el descanso anual, puede este, solicitarlo una vez desahuciado el contrato de trabajo.
Según establece el artículo 163 del Código del Trabajo: "Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente."
La Ley Covid-19, despachada el 31 de marzo de 2020, por el Senado, en el Inciso 3º del artículo 3, contempla como única causal de despido durante los periodos comprendidos en la resolución de autoridad respectiva, aquella del artículo 161 del Código del Trabajo.