Establece el artículo Art. 161. del Código del Trabajo que "...el empleador podrá poner
término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento
o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la
productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la
separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá
por lo dispuesto en el artículo 168."
El despido por necesidades de la empresa responde a una causa que no es la
sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores.
Si la causa invocada por el empleador no se ajusta a lo establecido en la Ley, constituirá despido indebido, injustificado, improcedentes o carente de motivo plausible , pudiendo el trabajador concurrir al Juez de Letras del Trabajo a fin que así lo declare.
Declarado el despido injustificado el empleador deberá pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo y otra por años de servicio, con los recargos establecidos en el artículo 168 del CT.
El inciso 2º del artículo 161 indica que" En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como
gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo
menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular,
el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá
darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin
embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de
la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual
devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del
empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos."
El inciso 3º del artículo 161 ordena que "Las causales señaladas en los incisos anteriores (Desahucio y necesidades de la empresa) no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia."
La Ley Covid-19, despachada el 31 de marzo de 2020, por el Senado, en el Inciso 3º del artículo 3, contempla como única causal de despido durante los periodos comprendidos en la resolución de autoridad respectiva, aquella del artículo 161 del Código del Trabajo.