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Abogado Laboral

NULIDAD DEL DESPIDO
Comentarios, Artí­culos y Consultas Frecuentes

 Nulidad del despido | Asesoría Normativa Abogados laboralistas

¿Qué es la nulidad del despido?


La nulidad del despido consiste en que no tendrá efecto el término de la relación laboral a instancia del empleador de no encontrarse integramente declaradas y pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador.

Al respecto, establece el Inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo que "Para proceder al despido de un trabajador...el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo."


¿Puede convalidarse el despido?


En efecto, establece el inciso 6ª del artículo 162 que "Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago."


¿Cuáles son las cotizaciones previsionales que debe pagar el empleador para poner término al contrato de trabajo?


El concepto jurídico establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, se refiere no solo a las cotizaciones previsionales propiamente tales, sino que incluye:
1.- Las relativas a los fondos de pensiones.
2.- Las que respectan al seguro social de salud.
3.- Las que versen sobre el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
4.- Seguro social de desempleo.


¿Qué ocurre entre el tiempo de la terminación del contrato y la comunicación al trabajador?


Señala el Inciso 7º del artículo 162 que "Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador."


¿En qué casos el empleador no estará obligado a pagar la remuneración y otras prestaciones?


Señala el inciso 7º del artículo 162 que "No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda."


¿Cuándo prescribe la acción de nulidad de despido?


Señala el Inciso Inciso 3º del artículo 510 que "...la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios."


¿Debe prestar servicios el trabajador entre el despido y la convalidación?


De conformidad a la interpretación armónica de los artículos antes señalados, el trabajador no tiene obligación de prestar servicios entre la suspensión de estos y la convalidación del despido.



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