Consulta en línea por whatsapp Consulta en línea por Telegram Consulta en línea 56 9 673 400 76 Contacto Contacto Buscar Información sobre Consultoría Jurídica | Preguntas Frecuentes sobre las prestaciones jurídicas, forma de pago | Consulta Gratis


Abogado

ALBACEA O EJECUTOR TESTAMENTARIO
Comentarios, Artí­culos y Consultas Frecuentes

Albacea o ejecutor testamentario  Asesoría Normativa

1. ¿Qué es un ejecutor testamentario o albacea?


La Ley lo define en el artículo 1270 del Código Civil como, "Ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones."
De esta forma, los albaceas puede ser generales o fiduciarios dependiendo si los encargos son confidenciales y secretos del testador, y a su vez pueden ser albaceas con o sin tenencia de bienes.


2. ¿Cómo se constituye al ejecutor testamentario o albacea?


El albaceazgo debe constituirse en el testamento mismo.


3. ¿Puede revocarse el albaceazgo?


Una vez aceptado el cargo el albaceazgo es irrevocable.


4. ¿Se puede transmitir el albaceazgo a los herederos del albacea?


No, el albaceazgo es intransmisible.


5. ¿Puede delegar el encargo el albacea?


No, el albaceazgo es indelegable al ser intuito personae."


6. ¿Puede el testador modificar las facultades legales del albacea?


No, el testador no puede ampliar ni restringir las facultades establecidas por la Ley al ejecutor testamentario o albacea.


7. ¿Es remunerado el albaceazgo?


El albaceazgo es remunerado, pudiendo ser fijada la remuneración por el testador o si nada dice este último por el juez, quien tomará en consideración el caudal hereditario y el mayor o menor trabajo en la ejecución de las disposiciones testamentarias.


8. ¿Cuánto tiempo se puede tardar el albacea en ejecutar el encargo?


Primeramente, quien establece el tiempo para cumplir las disposiciones testamentarias es el testador, no obstante, a que, si este nada dice, entonces deberá ejecutar las disposiciones testamentarias en un año contado desde la aceptación del encargo.


9. ¿Puede aumentarse el plazo para ejecutar el encargo?


El juez civil puede aumentar el plazo señalado por el testador o la Ley.


10. ¿Pueden existir varios albaceas?


En efecto, el testador puede designar varios albaceas separando o no sus funciones, también puede autorizar a actuar separadamente del resto. En este sentido, los ejecutores testamentarios pueden dividirse las funciones si nada ha dicho el testador, o actuar de consuno. A su vez pueden actuar de consuno dividiéndose las funciones mediante mandatos en forma.


11. ¿Existe plazo para que el albacea acepte el encargo?


Originalmente no existe plazo para que el albacea acepte el encargo, sin embargo, cualquier interesado puede concurrir al Juez Civil para que fije un plazo de aceptación.


12. ¿Cómo hace la aceptación el ejecutor testamentario?


El albacea puede aceptar el encargo de forma expresa, esto es señalando manifiestamente que acepta el encargo o bien tácitamente ejecutando una disposición testamentaria.


13. ¿Qué atribuciones tiene el testador con tenencia de bienes?


1.- Velar por la seguridad de los bienes de la sucesión. Toca a el albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario solemne, y cuidar de que se proceda a este inventario, con citación de los herederos y de los demás interesados en la sucesión"
2.- Pagar las deudas y legados.
3.- Ciertas atribuciones judiciales.


14. ¿Pueden enajenar los albaceas bienes de la sucesión?


La regla general es que no pueden enajenar los albaceas los bienes de la sucesión salvo que ello sea indispensable para el pago de las deudas o legados.


15. ¿Qué atribuciones judiciales tiene el albacea?


El albacea puede defender judicialmente la validez del testamento, así como también acudir a la justicia si fuera necesario para cumplir la disposición testamentaria.




Asesoría Normativa Adlerhorst AbogadosCotizaciónGratis