La Ley lo define en el artículo 1270 del Código Civil como, "Ejecutores testamentarios o albaceas son
aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones."
De esta forma, los albaceas puede ser generales o fiduciarios dependiendo si los encargos son confidenciales y secretos del testador, y a su vez pueden ser albaceas con o sin tenencia de bienes.
El albaceazgo debe constituirse en el testamento mismo.
Una vez aceptado el cargo el albaceazgo es irrevocable.
No, el albaceazgo es intransmisible.
No, el albaceazgo es indelegable al ser intuito personae."
No, el testador no puede ampliar ni restringir las facultades establecidas por la Ley al ejecutor testamentario o albacea.
El albaceazgo es remunerado, pudiendo ser fijada la remuneración por el testador o si nada dice este último por el juez, quien tomará en consideración el caudal hereditario y el mayor o menor trabajo en la ejecución de las disposiciones testamentarias.
Primeramente, quien establece el tiempo para cumplir las disposiciones testamentarias es el testador, no obstante, a que, si este nada dice, entonces deberá ejecutar las disposiciones testamentarias en un año contado desde la aceptación del encargo.
El juez civil puede aumentar el plazo señalado por el testador o la Ley.
En efecto, el testador puede designar varios albaceas separando o no sus funciones, también puede autorizar a actuar separadamente del resto. En este sentido, los ejecutores testamentarios pueden dividirse las funciones si nada ha dicho el testador, o actuar de consuno. A su vez pueden actuar de consuno dividiéndose las funciones mediante mandatos en forma.
Originalmente no existe plazo para que el albacea acepte el encargo, sin embargo, cualquier interesado puede concurrir al Juez Civil para que fije un plazo de aceptación.
El albacea puede aceptar el encargo de forma expresa, esto es señalando manifiestamente que acepta el encargo o bien tácitamente ejecutando una disposición testamentaria.
1.- Velar por la seguridad de los bienes de la sucesión. Toca a el albacea velar sobre la
seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave
y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya
inventario solemne, y cuidar de que se proceda a este
inventario, con citación de los herederos y de los demás
interesados en la sucesión"
2.- Pagar las deudas y legados.
3.- Ciertas atribuciones judiciales.
La regla general es que no pueden enajenar los albaceas los bienes de la sucesión salvo que ello sea indispensable para el pago de las deudas o legados.
El albacea puede defender judicialmente la validez del testamento, así como también acudir a la justicia si fuera necesario para cumplir la disposición testamentaria.