Está definido en el artículo 1915 del Código Civil, el que indica "El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado."
La tácita reconducción consiste en la renovación o continuación de un contrato de arrendamiento de bienes raíces por
el consentimiento tácito de ambas partes, concurriendo una serie de requisitos legales.
El art.1956 del Código Civil indica "Con todo si la cosa fuere raíz y el arrendatario con el beneplácito del arrendador hubiera pagado
la renta de cualquier espacio de tiempo subsiguiente a la terminación, o si ambas partes hubieren manifestado por cualquier otro hecho
igualmente inequívoco su intención de perseverar en el arriendo, se entenderá renovado el contrato bajo las mismas condiciones que antes,
pero no por más tiempo que el de tres meses en los predios urbanos, y el necesario para utilizar las labores principales y recoger los
frutos pendientes en los predios rústicos."
Las cauciones no subsisten una vez renovado o continuado el contrato de arrendamiento. Art.1957 Renovado el arriendo, las fianzas como las prendas e hipotecas constituidas por terceros, no se extenderán a las obligaciones resultantes de su renovación.
El ámbito de aplicación de la Ley sobre arrendamiento de predios urbanos se aplica a los inmuebles ubicados dentro del radio urbano y aquellos fuera del radio urbano que tengan una cabida inferior a una hectárea
No se les aplica la Ley sobre arrendamiento de predios urbanos a los siguientes bienes raíces:
1.- Predios de una cabida superior a una hectárea que tengan aptitud agrícola, ganadera o forestal o que estén destinados a este tipo de explotación;
2.- Inmuebles fiscales;
3.- Viviendas que se arrienden por temporadas no superiores a 3 meses, por períodos continuos o discontinuos, siempre que lo sean amobladas
y para fines de descanso o turismo.
4.- Hoteles, residenciales y establecimientos similares, en las relaciones derivadas del hospedaje, esto es, entre el hotelero o posadero
y sus parroquianos; y
5.- Estacionamientos de automóviles o vehículos;
6.- En los arrendamientos con compromiso de ventas de la ley de leasing habitacional N°19.281 se establece expresamente que no se aplicarán
las disposiciones de la ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos.
Establece el Artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción: "Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total." Por ello, mientras el propietario de la edificación nueva no cuente con la resolución municipal que apruebe la recepción final o parcial de las obras, no podrá arrendar el inmueble."
Los construidos para vivienda y las viviendas económicas"
El arrendamiento de bienes raíces rurales está regulado por el Decreto Ley 998.
La regla general es que no se paga IVA por el arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio que si el arriendo es amoblado quedará gravada la operación con el impuesto dicho. A lo anterior hay que agregar que aquel cuyo objeto sea el corretaje de propiedades, deberá pagar el IVA sobre la comisión que le reporte la operación.
En los contratos de arrendamiento destinados celebrados a plazo fijo superior a un año y destinados a la habitación, se entiende siempre implícita la facultad de subarrendar, salvo estipulación en contrario; mientras que en aquellos celebrados a un plazo inferior ha de establecerse expresamente.
El arrendamiento termina por las siguientes causales:
1.- La llegada del plazo.
2.- La destrucción de la cosa.
3.- Extinción del derecho del arrendador.
4.- Sentencia judicial.
Se tramitan por este procedimiento sumario especial los juicios de desahucio, de restitución, terminación del arriendo, indemnizaciones, entre otras derivadas del contrato de arrendamiento.