Las Bajas generales de la herencia son aquellas obligaciones previas que debe cumplir la sucesión y que representan ciertos gastos a fin de hacer líquido el acervo ilíquido y proceder así a su partición. Están establecidas en el artículo 959 del Código Civil y en la Ley 16.271.
Son bajas generales de la herencia las siguientes:
1º. Las costas de la publicación del testamento, si
lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la
sucesión;
2º. Las deudas hereditarias y testamentarias;
3º. Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa
hereditaria;
4º. Las asignaciones alimenticias forzosas;
5º A estos hay que agregarles los gastos de última enfermedad y entierro.
Están comprendidos en las bajas generales de la herencia, los gastos de apertura, publicación del testamento, de apertura de la sucesión, de posesión efectiva y las de partición, incluso los honorarios de albacea y partidores, en lo que no excedan a los aranceles vigentes.
Las deudas hereditarias y testamentarias se pagan a prorrata de las respectivas cuotas. Esto es, si la cuota asignada a un heredero es del 25%, pagará este mismo heredero el 25% del total de la deuda.
Para saber hasta qué monto debe responder el heredero hay que distinguir si acepto la herencia con o sin beneficio de inventario.
Si no aceptó con beneficio de inventario el heredero responderá ilimitadamente y con sus bienes propios de la deuda hereditaria y testamentaria.
Si la aceptación de la herencia fue realizada con beneficio de inventario, entonces solo responderá hasta el monto de la asignación heredada.
La Ley se refiere a los alimentos declarados o aprobados por el Juez de Familia o establecidos en el testamento en favor de las personas que la misma Ley establece. Leer sobre los alimentos Aquí
En los gastos de última enfermedad están comprendidos los gastos clínicos, de hospital, medicamentos, aparatos ortopédicos, etc. en que hubiera incurrido el causante con motivo de su padecimiento terminal.
Los gastos de entierro comprenden los de sepultura, fúnebres, crematorios, etc.