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Abogado

BAJAS GENERALES DE LA HERENCIA
Comentarios, Artí­culos y Consultas Frecuentes


Asesoría normativa en Derecho Susesorio

¿Qué son las bajas generales de la herencia?


Las Bajas generales de la herencia son aquellas obligaciones previas que debe cumplir la sucesión y que representan ciertos gastos a fin de hacer líquido el acervo ilíquido y proceder así a su partición. Están establecidas en el artículo 959 del Código Civil y en la Ley 16.271.


¿Cuáles son las bajas generales de la herencia?


Son bajas generales de la herencia las siguientes:
1º. Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión;
2º. Las deudas hereditarias y testamentarias;
3º. Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria;
4º. Las asignaciones alimenticias forzosas;
5º A estos hay que agregarles los gastos de última enfermedad y entierro.


¿Qué comprenden los gastos de publicación del testamento y de apertura de la sucesión?


Están comprendidos en las bajas generales de la herencia, los gastos de apertura, publicación del testamento, de apertura de la sucesión, de posesión efectiva y las de partición, incluso los honorarios de albacea y partidores, en lo que no excedan a los aranceles vigentes.


¿Cómo se pagan las deudas hereditarias y testamentarias?


Las deudas hereditarias y testamentarias se pagan a prorrata de las respectivas cuotas. Esto es, si la cuota asignada a un heredero es del 25%, pagará este mismo heredero el 25% del total de la deuda.



¿Hasta qué monto se pagan las deudas hereditarias?


Para saber hasta qué monto debe responder el heredero hay que distinguir si acepto la herencia con o sin beneficio de inventario.
Si no aceptó con beneficio de inventario el heredero responderá ilimitadamente y con sus bienes propios de la deuda hereditaria y testamentaria.
Si la aceptación de la herencia fue realizada con beneficio de inventario, entonces solo responderá hasta el monto de la asignación heredada.

¿A qué alimentos se refiere la Ley?


La Ley se refiere a los alimentos declarados o aprobados por el Juez de Familia o establecidos en el testamento en favor de las personas que la misma Ley establece. Leer sobre los alimentos Aquí


¿Qué comprenden los gastos de última enfermedad y entierro?


En los gastos de última enfermedad están comprendidos los gastos clínicos, de hospital, medicamentos, aparatos ortopédicos, etc. en que hubiera incurrido el causante con motivo de su padecimiento terminal.
Los gastos de entierro comprenden los de sepultura, fúnebres, crematorios, etc.





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