Una sociedad o compañía extranjera puede operar en Chile principalmente de tres formas:
1.- a través de su representante legal,
2.- constituyendo una sucursal,
3.- constituyendo un nueva sociedad.
Efectivamente, para funcionar en Chile, es necesario que designe un representante legal de la empresa con residencia en Chile,
mandatario que será responsable de sus asuntos en territorio nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ser iniciada la formación de la empresa por un representante societario extranjero con poder suficiente;
no obstante, deberá designar de cualquier modo un representante legal en Chile para que la sociedad pueda funcionar.
Si viene a Chile, puede designar personalmente un Representante Legal ante un Notario, por escritura pública y/o por escritura privada autorizada. Para ello deberá acreditar su identidad mediante pasaporte o documento de identidad del país de origen.
Para designar Representante legal fuera de Chile o en su país de origen, debe hacerlo ante las autoridades o ministros de fe pertinentes de su país, debiendo ser legalizado el documento ante el Cónsul Chileno o las autoridades competentes si el país no contare con uno. Estos funcionarios autenticarán dicho documento y acreditarán las identidades de las personas que concurren a dicho acto por medio del pasaporte o documento de identidad del país de origen.
- Cumplimiento de formalidades de constitución,
- Capacidad legal del representante para celebrar actos y contratos por cuenta de otro,
- Residencia o domicilio en Chile del representante legal.
Todos los documentos que han sido otorgados ante Notarios o Ministros de Fe extranjeros y que han sido autenticados ante el Cónsul de Chile en el país de otorgamiento, ante otras autoridades chilenas pertinentes o ante autoridades extranjeras que cumplan el rol de las chilenas, deberán ser visados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para que tengan validez. Recuerde que esto es muy importante para acreditar la autenticidad y validez legal del documento en Chile y para que pueda actuar valida y fluidamente.
- Debe tener en su poder copia auténtica y legalizada de los estatutos sociales de la sociedad que será titular de la creada en Chile, si así fuere.
- Copia autentica del instrumento donde consta la representación legal y las facultades de crear sociedades respectivamente, según sea el caso.
- Las traducciones respectivas.
Además es necesario que el mandato haga referencia a los datos de registros de los estatutos sociales de la sociedad extranjera titular y que quien suscriba el mandato tenga la representación legal de la misma con las facultades necesarias.
Es necesario que el poder o mandato, contenga a lo menos las siguientes facultades:
- Para el inicio de actividades,
- Obtención de Rol Único Tributario,
- Realizar gestiones y declaraciones juradas ante el Servicio de Impuestos Internos,
- Para ser notificado por el SII,
- Facultades para constituir sociedad, de administración o para nombrar gerentes, otras generales y especiales.
- Debe además indicar que solo se revocará la facultad de ser notificado por el SII por comunicación expresa de quien la otorgó.
Son empresas destinadas a prestar apoyo a otros establecimientos en sus actividades mercantiles.
La agencia de negocios está regulada en los artículo 447 y siguientes del Código de comercio, que establece:
"Para que una sociedad u otra persona
jurídica con fines de lucro extranjera pueda constituir
agencia en Chile, su agente o representante deberá
protocolizar en una notaría del domicilio que ésta tendrá
en Chile, en el idioma oficial del país de origen,
traducidos al español si no estuvieren en ese idioma, los
siguientes documentos emanados del país en que se haya
constituido, debidamente legalizados:
1) Los antecedentes que acrediten que se encuentra
legalmente constituida de acuerdo a la ley del país de
origen y un certificado de vigencia de la entidad;
2) Copia auténtica de los estatutos vigentes, y
3) Un poder general otorgado por la entidad al agente
que ha de representarla en el país, en el que consten la
personería del mandante y se exprese en forma clara y
precisa que el agente obra en Chile bajo la responsabilidad
directa de la entidad, con amplias facultades para ejecutar
operaciones en su nombre y en que se le otorguen
expresamente las facultades a que se refiere el inciso
segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento
Civil.
Artículo 448.- Por escritura pública de la misma
fecha y ante el mismo notario ante el cual se efectúe la
protocolización a que se refiere el artículo anterior, el
agente deberá declarar a nombre de la entidad y con poder
suficiente para ello:
1) El nombre con que la entidad funcionará en Chile y el objeto u objetos de ella;
2) Que la entidad conoce la legislación chilena y los
reglamentos por los cuales habrán de regirse en el país,
sus agencias, actos, contratos y obligaciones;
3) Que los bienes de la entidad quedan afectos a las
leyes chilenas, especialmente para responder de las
obligaciones que ella haya de cumplir en Chile;
4) Que la entidad se obliga a mantener en Chile bienes
de fácil realización para atender a las obligaciones que
hayan de cumplirse en el país;
5) Cuál es el capital efectivo que va a tener en el
país para el giro de sus operaciones y la fecha y forma en
que éste ha de ingresar en la caja de la agencia en Chile,
y
6) Cuál es el domicilio de la agencia principal.
Artículo 449.- Un extracto de la protocolización y de
la escritura a que se refieren los artículos precedentes,
debidamente certificado por el notario respectivo, en que
conste la fecha y número de la protocolización y de la
escritura antes mencionada; el nombre de la entidad y aquel
con que funcionará en Chile; el domicilio que tendrá en el
país; el capital de la agencia y el nombre del agente o
representante, deberá inscribirse en el Registro de
Comercio correspondiente al domicilio de la agencia
principal y publicarse, por una sola vez en el Diario
Oficial; todo ello, dentro de los 60 días contados desde la
fecha de la protocolización.
Artículo 450.- El agente deberá cumplir con las
mismas formalidades señaladas en los artículos anteriores
de este título, respecto de cualquiera modificación que se
produzca en relación con los documentos o declaraciones a
que estas disposiciones se refieren, excepto la mencionada
en el número 4) del artículo 448. El agente deberá
publicar el balance anual de la agencia en un diario del
domicilio de ésta, dentro del cuatrimestre siguiente a la
fecha del cierre del ejercicio."
Existen dos regímenes de internación de capitales extranjeros en Chile,
el primero se encuentra regulado y descrito en el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internaciones del Banco Central y el otro contemplado
en el DL 600. Esta última norma, obliga al inversionista a suscribir un contrato con el Estado llamado Contrato Ley, vinculante para ambas partes
y que no puede ser modificado; sin embargo, el ingreso de capitales extranjeros a Chile de conformidad al DL 600 es voluntario, pues el inversionista
extranjero siempre tendrá la opción de hacer la internación de capital al país, conforme a lo
dispuesto en el Capítulo XIV del Banco Central.
El Decreto Ley 600, dispone cierta garantía en favor de los inversionistas extranjeros, en el sentido
que lo pactado entre este y el Estado no será alterado con posterioridad, pudiendo acordar cierto régimen de invariabilidad tributaria,
otorgando de esta forma el acceso a los mercados
y sectores económicos nacionales sin que se haga distinción entre inversión nacional y extranjera.
La inversión exterior de conformidad a este estatuto puede realizarse por personas naturales y jurídicas extranjeras,
y los nacionales con residencia y domicilio en
el exterior, respecto de la internación de divisas por más de US$5 Millones y US$ 2.5 en los casos que sean créditos, tecnologías o bienes físicos.
Los capitales extranjeros, pueden ingresar de distintos modos, en moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos,
tecnologías susceptibles de
ser capitalizadas o en créditos.
Una vez ingresados los capitales al país, el inversionista podrá repatriarlos pasado un año de esta fecha, sin perjuicio a que las utilidades
podrán ser transferidas en cualquier momento una vez pagados los impuestos o realizadas las retenciones. Estas operaciones requieren la certificación
del Vicepresidente del Comité de Inversiones Extranjeras.
Este contrato se celebra por escritura pública, suscrita entre el inversionista y el Estado, representado por el Presidente del Comité
de Inversiones Extranjeras cuando la autorización requiera acuerdo del comité o el Vicepresidente ejecutivo de esta entidad en los demás casos.
Autorizada la inversión, se emite la resolución respectiva, pudiendo celebrarse el contrato una vez que se cumplan
con las condiciones y términos contenidos en esta.
En estos casos, el ingreso de capitales externos se realiza previa autorización del
Banco Central de Chile, el que puede autorizar la internación
de capitales y créditos del exterior, informados, que serán convertidos a moneda
nacional en el mercado cambiario formal.
Este estatuto opera en todos los casos en que la inversión no se acoja al DL 600, siempre y cuando esta se refiera a operaciones de crédito, depósitos,
aportes de capital, cuyo monto sea superior a US$ 10.000 o su equivalente en otra moneda.
Es el órgano que autoriza el ingreso de capitales extranjeros en representación del Estado de Chile, así como las disposiciones y términos de los respectivos contratos.
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