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Abogado

CONTRATO DE SOCIEDAD
Comentarios, Artí­culos y Consultas Frecuentes

Contrato de Sociedad o Compañía - Preguntas frecuentes | Asesoría Normativa

1. ¿Qué es la sociedad?


La sociedad o compañía es un contrato, definido en el artículo 2.053 del Código Civil, que señala:
"Sociedad o compañía, es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan."
Luego el artículo 2.055 aclara que aquello que ponen en común los socios deben ser bienes o trabajo apreciable en dinero, al igual que el beneficio.


2. ¿Constituye una persona jurídica la sociedad?


En efecto, establece el Inciso 2º del artículo 2.053 que, "La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados"; por lo que la sociedad tiene sus propios atributos como nombre, patrimonio y voluntad.


3. ¿Cuáles son los requisitos esenciales del contrato de sociedad?


Son requisitos esenciales la affectio societatis, los aportes, la participación en las utilidades y contribución a las pérdidas.


4. ¿Qué es la affectio societatis?


La affectio societatis es el ánimo de formar sociedad y no otro contrato en el que se reparten utilidades.


5. ¿Cómo se distribuyen las utilidades?


En la sociedad, las utilidades se distribuyen de conformidad a lo acordado en el contrato o bien según el arbitrio de un tercero encomendado; pero si nada han establecido en el contrato, las ganancias se reparten a prorrata de sus respectivos a portes.


6. ¿Quién es el socio industrial?


Socio industrial es aquel que aporta su industria, servicio o trabajo.


7. ¿Cómo se distribuyen las ganancias respecto del socio industrial?


La regla general es que las utilidades se repartan según lo establecido en el contrato y si las partes nada establecen según lo que determine el juez.


8. ¿Cómo se distribuyen las ganancias del socio industrial en la sociedad?


En la sociedad prima la voluntad de las partes, y en caso que nada se haya dicho, el socio industrial lleva una cuota igual al menor aporte societario.


9. ¿Cómo se distribuyen las pérdidas?


Las pérdidas en la sociedad, se reparten en la forma prevista en el contrato y si nada han señalado, de forma proporcional a sus aportes.


10. ¿Soporta las pérdidas el socio industrial?


El socio industrial no soporta las pérdidas de la sociedad, sin perjuicio que en lo personal pierde el trabajo realizado y el tiempo transcurrido.


11. ¿Cómo se clasifican los distintos tipos de sociedades?


Las sociedades son calificadas de múltiples formas:
A. Atendido al elemento que prima pueden ser Sociedades de personas o de capital.
B. Sociedades civiles y mercantiles según el objeto sea realizar actos civiles o de comercio, sin perjuicio de normas especiales y que las partes pueden dar la calidad de mercantil a una que naturalmente no lo es.
C. Según la organización de la sociedad, estas pueden ser colectivas, en comanditas, de responsabilidad limitada, anónimas o por acciones.


12. ¿Quién administra la sociedad?


Para determinar quién administra la sociedad hay que estarse al tipo societario, esto es, si fuera una sociedad colectiva, que es la regla general, la administración será la que se señale en el contrato, la cual puede recaer en uno o varios de los socios; conforme a lo cual, la administración será de la esencia del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, puede establecerse la administración por un acto posterior al contrato social radicándose en uno o varios socios, así como en un tercero.
Con todo, si en el contrato nada se señala, administran todos los socios de consuno.
Por otra parte, en las sociedades de capital la administración es ejercida por un directorio, la asamblea o un gerente según sea la sociedad.


13. ¿Responden los socios por los actos sociales?


Para determinar la responsabilidad de los socios por los actos de la sociedad hay que distinguir sobre qué tipo de sociedad se trata, pues en los casos de la sociedad en comandita, limitada, anónima o por acciones, los socios solo responden hasta el monto de sus respectivos aportes o acciones.


14. ¿Pueden los acreedores personales de los socios perseguir el patrimonio social?


Por regla general los acreedores personales de los socios no pueden perseguir el cumplimiento de sus créditos en el patrimonio social, salvo excepciones, como por ejemplo respecto de aquellos bienes prendados o hipotecados.


15. ¿Qué es una sociedad de hecho?


Sociedad de hecho es aquella a la que le falta algún requisito legal, y que no puede subsistir como sociedad, ni como donación, ni como otro contrato.


16. ¿Puede sanearse una sociedad de hecho?


En efecto, una sociedad de hecho puede sanearse de conformidad a lo establecido en la Ley 19.499, aunque adolezca de un vicio formal o de fondo.



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