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Abogado

Contrato de Depósito
Comentarios, Artí­culos y Consultas Frecuentes

El contrato de depósito Asesoría normativa extrajudicial

¿Qué es el depósito?


Establece el Art. 2211 del Código Civil, "Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie.
La cosa depositada se llama también depósito."


¿Qué es el depósito voluntario?


Indica el Art. 2215. que "El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante."


¿Qué es el depósito necesario?


Está definido por el Art. 2236, el que señala que "El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, saqueo, u otra calamidad semejante."


¿Qué es el secuestro?


Regula el Art. 2249 que "El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga una decisión a su favor.
El depositario se llama secuestre."




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