Señala el art. 2335 del Código Civil, que "La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.
La fianza puede constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador."
Sin perjuicio de lo anterior, la fianza no es una obligación accesoria, sino un contrato accesorio, sin importar que sea judicial o legal, según siempre se constituyen por contrato, no obstante a que el origen de la obligación que genera sea convencional, legal o judicial.
La Fianza se extingue por:
1.- Pago o dación en pago de obligación principal.
2.- Novación de obligación principal.
3.- Compensación de obligación principal.
4.- Remisión y confusión de obligación principal.
5.- Por relevo de fianza.
6.- Por subrogación según.