La posesión efectiva de la herencia intestada se solicita, por los herederos, cesionarios o sus representantes, ante
cualquier oficina del Registro Civil y, complementariamente, en lo relativo al impuesto de herencia, su tramitación
se diligencia ante la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente, sin perjuicio de otros trámites que han de realizarse como pueden ser ciertas inscripciones
y subsinscripciones.
Si bien es una diligencia que no debiera revestir de mayor complejidad, en ocasiones es dable solicitar la asistencia
de un entendido en la materia.
Para consultarnos puede utilizar una de las formas señaladas en el sitio.
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Es aquella que se otorga por resolución judicial o administrativa a quien tiene la apariencia de heredero.
La posesión efectiva es una forma de posesión, así como también lo es la material y la legal.
La posesión efectiva se tramita ante el Registro Civil si es intestada o ante el Juzgado de letras civil si es testada, salvo en ciertos casos.
Puede ser requerida en cualquiera de sus oficinas, sin importar la comuna.
Luego de otorgada la posesión efectiva, ha de determinarse el monto o exención del impuesto a la herencia, sin perjuicio de otros trámites que pudieran proceder.
Es competente para conocer y otorgar la posesión efectiva de la herencia testada el Juez de letras civil del último domicilio del causante.
La posesión efectiva de la herencia testada puede ser pedida por un solo heredero para todos.
Los trámites posteriores al otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia testada son la publicación en un diario de la comuna, de la capital de la provincia o la capital de la región cuando allí no lo hubiera, en extracto.
Posteriormente, una vez publicados los avisos y protocolizado el inventario simple, ha de practicarse la inscripción de la sentencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con indicación de la Notaría donde se protocolizó el inventario. En el caso de haber inmuebles ha de practicarse la inscripción especial de herencia respectivamente.
La posesión efectiva de herencia intestada se tramita mediante el ingreso de un formulario, presencialmente, ante el
oficial de Registro Civil.
El formulario respectivo cuenta con las siguientes secciones:
1.- Datos del causante, solicitante y representante o cesionario si lo hubiera.
2.- Los herederos: En esta sección se señalan los datos de los herederos y sus respectivas calidades.
3.- El Inventario: En esta sección se debe señalar en primer término si se acepta o no la herencia con beneficio
de inventario, lo que se explica más abajo. Luego, se
deben señalar los bienes del causante; además si existen bienes inmuebles ha de indicar si se acoge o no a la presunción del 20% de su valor
respecto de
sus muebles menaje.
4.- Datos para el cálculo del arancel del Registro Civil.
Respecto de los inmuebles se usa el avalúo fiscal vigente a la fecha de fallecimiento del causante.
El beneficio de inventario, consiste en la facultad del heredero de limitar su responsabilidad contra los acreedores hereditarios hasta el monto de los bienes y derechos que le fueran asignados.
El beneficio de separación es el derecho que asiste a los acreedores hereditarios para evitar que se confundan los bienes del difunto y aquellos del heredero, a fin que se paguen sus créditos con preferencia, en los bienes que componen la masa hereditaria, a los acreedores de este último.
Si, requiere asistencia de abogado.