La define el Art. 2384 del Código Civil de la siguiente forma: "Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
La cosa entregada se llama prenda.
El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario."
"Art. 2387 No se puede empeñar una cosa, sino por persona que tenga facultad de enajenarla."
"Art. 2388 La prenda puede constituirse no sólo por el deudor sino por un tercero cualquiera, que hace este servicio al deudor."
"Art. 2386 Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la prenda al acreedor."
En efecto, la prenda sin desplazamiento regulada por la Ley 20.190, la prenda agraria de la Ley 4.097 y la Prenda Industrial de la Ley 5.687.