El contrato de promesa está regulado en el título XII del libro IV del Código civil, relativo al efecto de las obligaciones, a continuación del artículo1553 que trata las obligaciones de hacer.
La Jurisprudencia lo define como aquel contrato por el que las partes se obligan a celebrar otro contrato determinado en cierto plazo o en el evento de cierta condición
Art. 1554. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1ª Que la promesa conste por escrito;
2ª Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces;
3ª Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato;
4ª Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban."