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Abogado

TESTAMENTO
Comentarios, Artí­culos y Consultas Frecuentes

 Testamento | Asesoría normativa

1. ¿Qué es el testamento?


Establece el artículo 999 del Código Civil que El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.


2. ¿Cómo se clasifica el testamento?


El testamento se clasifica en testamentos solemnes y menos solemnes o privilegiados.
Testamento solemne es aquel en que se han cumplido todas las solemnidades que ordinariamente la Ley requiere.
Testamento abierto, público o mancupativo es aquel en que el testador hace sabedor de sus disposiciones al funcionario, si lo hubiere, y a los testigos.
El testamento cerrado, místico o secreto es aquel en que no se da conocer el contenido, sino que el testador presenta al funcionario y a los testigos una escritura cerrada, expresando que en ella se contiene el testamento.
El testamento privilegiado puede ser verbal, militar o marítimo. Estos dos últimos pueden ser abiertos, cerrados o verbales.


3. ¿Es legal el testamento ológrafo?


El testamento ológrafo es aquel escrito por completo por el testador y no es válido en Chile.


4. ¿Quién solo puede otorgar testamento abierto?


Los ciegos y el que no sabe leer ni escribir.


5. ¿Quiénes no pueden testar?


No puede testar el impúber, el privado de razón, el demente, el que no puede manifestar claramente su voluntad.


6. ¿Quiénes son inhábiles para ser testigos?


Son inhábiles para ser testigos los siguientes:
los menores de 18 años,
los que se hallaren en interdicción por demencia,
los privados de razón,
los ciegos,
los sordos,
los mudos,
los condenados a penas establecidas en el artículo 267 nº 4 y en general los inhabilitados por sentencia ejecutoriada para ser testigos,
los anuences del notario autorizante del testamento,
los extranjeros no domiciliados en Chile,
las personas que no entienden el idioma del testador, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1.024.


7. ¿Qué es la habilidad putativa de los testigos?


Señala el artículo 1.013 del Código Civil que, Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo precedente no se manifestare en el aspecto o comportación de un testigo, y se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos y públicos, no se invalidará el testamento por la inhabilidad real del testigo.
Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a uno solo de los testigos.


8. ¿Qué domicilio deben tener los testigos?


A lo menos 2 testigos deben tener domicilio en el lugar donde el testamento se otorga.


9. ¿Deben saber leer los testigos?


Si el testamento se otorga ante 3 testigos uno debe saber leer y si se otorga ante 5 testigos a lo menos 2.


10. ¿En qué consiste el testamento solemne abierto?


Señala el artículo 1015 que, Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al escribano, si lo hubiere, y a los testigos.


11. ¿Qué ocurre si el testamento no fue incorporado al registro del Notario?


Señala el artículo 866 del Código de Procedimiento Civil que, El testamento abierto, otorgado ante funcionario competente y que no se haya protocolizado en vida del testador, será presentado después de su fallecimiento y en el menor tiempo posible al tribunal, para que ordene su protocolización. Sin este requisito no podrá procederse a su ejecución.


12. ¿Qué ocurre si el testamento solo fue otorgado ante testigos?


Según disponen los artículos 867 del Código de Procedimiento Civil y 1.020 del Código Civil, procede la publicación del testamento mediante el reconocimiento de las firmas de los testigos y del testador, la firma del juez y la protocolización del testamento ante escribano.


13. ¿En qué consiste el testamento cerrado?


Establece el artículo 1.023 del Código Civil que, Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al escribano y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el escribano y testigos le vean, oigan y entiendan (salvo el caso del artículo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración escribiéndola a presencia del escribano y testigos.


14. ¿Cómo se otorga el testamento cerrado?


Atendido a lo indicado por el artículo 1.021 del Código Civil, El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante un escribano y tres testigos. Podrá hacer las veces de escribano el respectivo juez letrado.


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