Establece el artículo 999 del Código Civil que El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.
El testamento se clasifica en testamentos solemnes y menos solemnes o privilegiados.
Testamento solemne es aquel en que se han cumplido todas las solemnidades que ordinariamente la Ley
requiere.
Testamento abierto, público o mancupativo es aquel en que el testador
hace sabedor de sus disposiciones al funcionario, si lo hubiere, y a los testigos.
El testamento cerrado, místico o secreto es aquel en que no se da conocer el contenido,
sino que el testador
presenta al funcionario y a los testigos una escritura cerrada,
expresando que en ella se contiene el testamento.
El testamento privilegiado puede ser verbal,
militar o marítimo. Estos dos últimos pueden ser abiertos, cerrados o verbales.
El testamento ológrafo es aquel escrito por completo por el testador y no es válido en Chile.
Los ciegos y el que no sabe leer ni escribir.
No puede testar el impúber, el privado de razón, el demente, el que no puede manifestar claramente su voluntad.
Son inhábiles para ser testigos los siguientes:
los menores de 18 años,
los que se hallaren en interdicción por demencia,
los privados de razón,
los ciegos,
los sordos,
los mudos,
los condenados a penas establecidas en el
artículo 267 nº 4 y en general los inhabilitados por sentencia ejecutoriada para ser testigos,
los anuences del notario autorizante del testamento,
los extranjeros no domiciliados en Chile,
las personas que no entienden el idioma del testador, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1.024.
Señala el artículo 1.013 del Código Civil que,
Si alguna de las causas de inhabilidad
expresadas en el artículo precedente no se manifestare
en el aspecto o comportación de un testigo, y se
ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se
otorga, fundándose la opinión contraria en hechos
positivos y públicos, no se invalidará el testamento por
la inhabilidad real del testigo.
Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a
uno solo de los testigos.
A lo menos 2 testigos deben tener domicilio en el lugar donde el testamento se otorga.
Si el testamento se otorga ante 3 testigos uno debe saber leer y si se otorga ante 5 testigos a lo menos 2.
Señala el artículo 1015 que, Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al escribano, si lo hubiere, y a los testigos.
Señala el artículo 866 del Código de Procedimiento Civil que, El testamento abierto, otorgado ante funcionario competente y que no se haya protocolizado en vida del testador, será presentado después de su fallecimiento y en el menor tiempo posible al tribunal, para que ordene su protocolización. Sin este requisito no podrá procederse a su ejecución.
Según disponen los artículos 867 del Código de Procedimiento Civil y 1.020 del Código Civil, procede la publicación del testamento mediante el reconocimiento de las firmas de los testigos y del testador, la firma del juez y la protocolización del testamento ante escribano.
Establece el artículo 1.023 del Código Civil que, Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al escribano y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el escribano y testigos le vean, oigan y entiendan (salvo el caso del artículo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración escribiéndola a presencia del escribano y testigos.
Atendido a lo indicado por el artículo 1.021 del Código Civil, El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante un escribano y tres testigos. Podrá hacer las veces de escribano el respectivo juez letrado.