Los siguientes son los honorarios que corresponderán al árbitro en los procedimientos relativos al reglamento arbitral. Estos están establecidos de forma igualitaria para cada uno de los asuntos. Para más información como medios de pago y otros puede consultar por medio del sitio.
I
HONORARIOS EN JUICIO ABREVIADO
1. Para casos en que no superen las 30 UF de cuantía
5 UF
2. Para casos en que la cuantía supere las 30 UF y sea inferior a 100 UF
El honorario del árbitro será 6 UF más el 3% del total de la cuantía
3. Para casos en que la cuantía supere las 100 UF y sea inferior a 200 UF
El honorario del árbitro será 7 UF más el 3% del total de la cuantía
4. Para casos en que la cuantía supere las 200 UF y sea inferior a 300 UF
El honorario del árbitro será 9 UF más el 3% del total de la cuantía
5. Para casos en que la cuantía supere las 300 UF y sea inferior a 500 UF
El honorario del árbitro será 12 UF más el 3% del total de la cuantía
6. Para casos en que la cuantía supere las 500 UF y sea inferior a 750 UF
El honorario del árbitro será 15 UF más el 3,5% del total de la cuantía
6. Para casos en que la cuantía supere las 750 UF y sea inferior a 1.000 UF
El honorario del árbitro será 18 UF más el 4% del total de la cuantía
II
HONORARIOS EN JUICIO ORDINARIO
Para asuntos cuya cuantía sea igual o superior a 1.000 UF
a) Sobre las primeras 1.000 UF de cuantía, el honorario del árbitro será el 10%.
b) En todo lo que supere las 1.000 UF antes expresadas y hasta 1.000 UF siguientes, se agregará al honorario del árbitro el 9% de esta suma,
c) Sobre las 1.000 UF siguientes, se agregará al honorario del árbitro el 8% de esta suma, y así sucesivamente el honorario aumentará al factor regresivo del 1% cada 1.000 UF hasta alcanzar las 10.000 UF; por lo que sobre las últimas 1.000 UF corresponderá agregar el 1% de esta suma al honorario arbitral.
d) Sobre las 10.000 UF siguientes y en todo lo que no supere las 20.000 UF, se agregará al honorario del árbitro del 0,2% de esta suma,
e) Sobre las 20.000 UF siguientes el honorario del árbitro aumentará el 0,1% hasta la cuantía total.
III
HONORARIOS EN DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO
El honorario del designante o designador será de 5 UF.
IV
HONORARIOS EN INCIDENTES
Cada incidente será tasado por el árbitro atendido a su complejidad y dilación procedimental, pudiendo recorrer los números 1 y 2 del Título I sobre Honorarios en Juicio Abreviado o bien eximir a las partes de estas costas.
*Estos honorarios no son aplicables a la partición, así como tampoco incluyen costas judiciales como peritajes y actuaciones receptoriales.