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Abogado

CUOTA LITIS
Comentarios, Artí­culos y Consultas Frecuentes


 Artículo sobre la cuota litis en el contrato de honorarios de abogado | Asesoría Normativa Abogados

¿En qué consiste la cuota litis?


La cuota litis es un contrato en el que una parte encarga su defensa judicial a otra que a su vez acepta ser remunerado con un porcentaje del resultado del pleito previamente acordado.

Este tipo de contrato se celebra en general con aquellas personas que no cuentan con los medios actuales de enterar los honorarios del abogado, apareciendo como una oportunidad para obtener una adecuada defensa jurídica de sus intereses.


¿Dónde está regulado el pacto de cuota litis?


El pacto de cuota litis no tiene regulación imperativa especial, sin perjuicio de ello, el Código de ética profesional del abogado lo trata en el artículo 35, indicando que "El pacto de cuota litis no es reprobable en principio. En tanto no lo prohíban las disposiciones locales, es admisible cuando el abogado lo celebra y escritura antes de prestar sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen las siguientes reglas:
1º.- La participación del abogado nunca será mayor que la del cliente.
2º.- El abogado se reservará el derecho de rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato en cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por el artículo 30, del mismo modo que dejará a salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarlo a otros profesionales en idénticas circunstancias. En ambos casos el abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcionada por sus servicios y con la participación originariamente convenida, siempre que sobrevengan beneficios económicos a consecuencia de su actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción, el abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados.
3º.- Si el asunto es resuelto en forma negativa, el abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado expresamente a su favor ese derecho."


¿Qué señala el mencionado artículo 30 del Código de ética profesional?


Señala el artículo 30 antes indicado que "Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado."



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