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La acción pauliana es la que la ley otorga a los acreedores para dejar sin efecto los actos del deudor ejecutados fraudulentamente y en perjuicio de sus derechos y siempre que concurran los demás requisitos legales.
Son resindibles, según establece el Art. 2468 del Código Civil, "En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se
observarán las disposiciones siguientes:
1a. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.
2a. Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, incluso las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores.
3a. Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año contado desde la
fecha del acto o contrato.
En efecto, de existir perjuicios al acreedor a causa de la celebración del contrato rescindible es procedente la indemnización de perjuicios extracontractual contra el contratante adquirente.
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