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El divorcio es una de las causas legales que pone término al matrimonio, mediante su declaración judicial previo cumplimiento de los requisitos legales.
Cualquiera de los cónyuges, salvo en el divorcio culposo, caso en que no podrá demandarlo aquel cónyuge que dio lugar a la causal.
a.- Divorcio de común acuerdo por haber habido un cese efectivo de convivencia de más de 1 año.
b.- Divorcio unilateral por cese efectivo de convivencia de a lo menos 3 años.
c.- Divorcio culposo o sanción.
Tener un cese efectivo de convivencia de más de un año, que los solicitantes acompañen un acuerdo completo y suficiente sobre las relaciones mutuas y con los hijos.
Es aquel acuerdo escrito celebrado por los cónyuges, que resguarda el interés superior de los hijos, procurando aminorar el menoscabo económico provocado por la ruptura del vínculo matrimonial, estableciendo relaciones equitativas hacia el futuro.
Debe regular los alimentos devengados entre cónyuges y lo relativo al régimen de bienes pactado, por otra parte respecto de los hijos debe reglar el cuidado personal, los alimentos y la relación directa y regular.
Para los matrimonios celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley de Matrimonio Civil no hay limitación probatoria, por lo que el plazo se contará desde que se acredite a través de los medios probatorios respectivos.
Sin embargo para los matrimonios celebrados después del 18 de Noviembre de 2004, el cese efectivo de convivencia solo podrá probarse a través de la forma establecida en la Ley.
Puede acreditarse a través de cualquier medio que pueda producir fe del hecho y en los matrimonios celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Matrimonio Civil, por medio de ciertos acuerdos escritos y actos unilaterales regulados en la misma.
1.- Por acuerdo suscrito en escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público,
2.- Acta bilateral extendida ante un Oficial de Registro Civil,
3.- Transacción aprobada judicialmente.
Si estos acuerdos requieren de inscripción, la fecha cierta se contará desde que se practique.
Por otra parte tenemos:
4.- Con la notificación de la demanda de cuidado personal, alimentos o relación directa y regular.
5.- A través de la notificación del documento escrito donde conste la voluntad de uno de los cónyuges de poner fin a la convivencia.
Si habiendo transcurrido el plazo legal, las partes no han reanudado la vida en común.
Es aquel que puede demandar uno de los cónyuges con cese efectivo de convivencia superior a 3 años.
En el tribunal del domicilio del demandado.
Es aquel que tiene lugar por falta grave e imputable al otro cónyuge, que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o para con los hijos, y que hace intolerable la vida en común.
Es una causal genérica, sin perjuicio de los ejemplos dados por la Ley en su artículo 54.
Si el demandante de divorcio no ha pagado los alimentos devengados, a solicitud de la demandada el Juez no hará lugar a la demanda de divorcio.
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