COBRO DE PRESTACIONES E IDENTIDAD LEGAL DE EMPRESA
Asesoría Normativa Adlerhorst
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JURISPRUDENCIA:
...no puede una persona ser al mismo tiempo trabajador y profesional para una misma contraparte. En este sentido, se tiene presente que la uniforme jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha determinado que una persona no puede, coetáneamente, tener dos vinculaciones jurídicas de prestación de servicios, en relación a una misma persona.
...Que para lo concluido precedentemente, se ha tenido también presente que la individualidad legal, a la que se refiere el artículo 3º del Código del Trabajo debe entenderse en el sentido que tanto la administración o gestión como los fines señalados deben tener una individualidad legal determinada, más no es necesario que se circunscriba a una sola forma jurídica.
SENTENCIA CORTE SUPREMA
Santiago, treinta de julio de dos mil quince.
VISTOS:
En esta causa RIT O-550-2.013, RUC 1340026004-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, procedimiento ordinario del trabajo seguido por Cristina Gutiérrez contra Ana Parra y/o Servicios Educacionales Ana Luisa Parra Mancilla E.I.R.L., la parte demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia con motivo de la sentencia dictada el nueve de junio de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad.
1°.- Cristina Liliana Gutiérrez Morales dedujo demanda en procedimiento ordinario del trabajo contra la empresa Ana Luisa Parra Mancilla y/o Servicios Educacionales Ana Luisa Parra Mancilla E. I. R. L.; Ana Luisa Parra Mancilla reconoce que la actora trabajó para ella, en virtud de un contrato de trabajo, empero desconoce lo haya hecho para Servicios Educacionales Ana Luisa Parra Mancilla E. I. R. L., última para la que se desempeñó, paralelamente, bajo el régimen de boletas de honorarios.
3°.- En lo que interesa, el problema que debió zanjar la judicatura quedó planteado en el motivo 14º de la sentencia de la Corte porteña, al expresar que se trata de una cuestión de derecho que dice relación con la calidad jurídica de empleador por parte de las demandadas, a saber, acaso ellas conforman una sola entidad para efectos laborales en los términos del artículo 3° inciso 3° del Código del Trabajo.
7°.- Los tres motivos antecedentes son suficientemente ilustrativos como para legitimar una conclusión en torno a la interrogante que se formuló, en cuanto a que el planteamiento de la convocatoria está supeditado a la manera como los jueces definieron la situación contenciosa, lo que contagia lo que habría de ser una pura materia de derecho, con la circunstancialidad fáctica sentada por los jueces.
10°.- De acuerdo con los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, son presupuestos ineludibles para la procedencia de una unificación de jurisprudencia: a) la existencia de fallos ejecutoriados, b) emanados de tribunales superiores de justicia, c) que sostengan distintas interpretaciones, d) respecto de la materia de derecho, e) que ha sido objeto del procedimiento.
11°.- Por consiguiente, no podrá accederse a lo pedido. Se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia.
Redacción del ministro Cerda.
Nº 21.336-2014.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G., y Arturo Prado P.
Fuente: basejurisprudencial.poderjudicial.cl