El mutuo acuerdo como causal del término de la relación laboral está regulado en los artículos 159 letra "a)" y 177 del Código del Trabajo.
El mutuo acuerdo se refiere a que tanto el trabajador como el empleador prestan su consentimiento exento de vicios, libre y espontáneamente de la forma establecida por la Ley a fin de celebrar un acto jurídico.
El término de la relación laboral por mutuo acuerdo es un acto jurídico bilateral y solemne, en virtud por el cual el empleador y trabajador, libre y espontáneamente pactan poner término al contrato de trabajo.
Enventualmente si el acto por el cual se manifiesta la intención de poner término a la relación laboral se encuentra viciado podrá ser declarado nulo.
Es el acto jurídico bilateral y solemne, en virtud por el cual las partes del contrato de trabajo dejan constancia que la relación laboral ha terminado y que no existen obligaciones recíprocas pendientes.
Los vicios del consentimiento son el error, la fuerza y el dolo, por lo que hemos de tener en cuenta el efecto para los siguientes casos:
1.- Si el finiquito o su contenido no es fidedigno por ser erróneas las declaraciones contenidas en él, como podrían ser el cálculo de las remuneraciones, indemnizaciones, etc;
2.- Si ha sido obtenido por medio de presiones, esto es coaccionado por fuerza para actuar contra sus intereses; o
3.- Si prestó el consentimiento engañado a través de una maquinación fraudulenta,
El finiquito adolecería de nulidad.
Respecto de esta última hipótesis legal, podríamos agregar que el artículo 1545 del Código Civil dispone que el pacto de no pedir más, en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo contenida en ella, si no se ha condonado expresamente. La condonación del dolo futuro no vale.
En efecto, las partes pueden reservarse expresamente derechos al suscribir el finiquito, lo que permitirá exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas o no en el mismo.
- Es un acto escrito.
- debe ser suscrito por el empleador y trabajador.
- debe se firmado ante un Ministro de fe.
Puede ser Ministro de fe el presidente del sindicato, el delegado del personal o sindical respectivo, el inspector del Trabajo, un Notario de la localidad u otro designado por la Ley.
En este caso el finiquito o mutuo acuerdo será inoponible, careciendo de mérito ejecutivo, de valor probatorio y poder liberatorio.
El Finiquito tendrá mérito ejecutivo, lo que hará factible pedir el cumplimiento de las obligaciones pendientes, en él declaradas, ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional competente, sin perjuicio de aquellas provenientes de derechos reservados y declarados por otro acto jurídico o judicialmente por el juez laboral respectivo.