DESPIDO INJUSTIFICADO, INDIRECTO Y FUERO
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JURISPRUDENCIA: (Artículos 171, 174, 201 Y 477 Código del Trabajo)

...el criterio de este tribunal ha sido el de asemejar el auto despido o despido indirecto en todo orden de materias al despido, como acto unilateral del empleador, habiendo establecido, por la vía de la unificación de jurisprudencia, que cuando se verifica un auto despido también procede la figura de la nulidad contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo (rol 4299-2014; 23.638-2014).

Sexto: Que los trabajadores protegidos por el fuero laboral no pueden ser despedidos de su trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en determinados casos que señala la ley (artículo 174 del Código del Trabajo). Está sujeta a esta regulación, la trabajadora que goza del fuero maternal contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo.

SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES:

Santiago, dos de octubre de dos mil catorce.

Se sustanció esta causa RIT Nº O-4269-2013 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Vodanovic con Enlace Ltda. y otras", sobre despido indirecto y cobro de indemnizaciones y de compensaciones derivadas del fuero por maternidad.

Por sentencia definitiva de diez de marzo de dos mil catorce, se acogió la demanda de despido indirecto, pero se rechazó la pretensión de las actoras en cuanto a recibir el pago de sus remuneraciones, hasta la extinción del lapso de fuero por maternidad.

Considerando: Primero a Cuarto: [La Corte de Apelaciones rechaza el recurso de nulidad por estimar que el artículo 174 no resulta pertinente en el auto despido.]

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA:

Santiago, uno de octubre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RIT O-4269-2013, RUC 1340039533-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados "Vodanovic con Enlace Ltda.", por sentencia de diez de marzo de dos mil catorce, se hizo lugar a la demanda deducida por doña Paulina Vodanovic, en representación de doña Verónica Arlette Figueroa Godoy y de doña Alejandra Vilas Ramírez, solo en cuanto se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes. No se hizo lugar a la compensación del fuero maternal solicitado.

Quinto: Que la figura del auto despido o despido indirecto, contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, está concebida para el caso que sea el empleador el que incurre en una causal de término del contrato de trabajo. El criterio de este tribunal ha sido el de asemejar el auto despido o despido indirecto en todo orden de materias al despido, como acto unilateral del empleador.

Sexto: Que los trabajadores protegidos por el fuero laboral no pueden ser despedidos de su trabajo sino con autorización previa del juez competente. En consecuencia, el despido de una trabajadora que goza de fuero maternal sin haber obtenido autorización previa del juez competente, es un acto que carece de validez y, por lo mismo, el empleador está obligado a reincorporarla a su trabajo.

Séptimo: Que la trabajadora que, encontrándose con fuero maternal, se ve forzada a poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones del empleador a través de la institución del auto despido o despido indirecto, tiene derecho a que éste le pague, además de las indemnizaciones propias del despido, lo que le corresponde por concepto del fuero, hasta su vencimiento.

Octavo: Que los derechos consagrados por el Código del Trabajo son irrenunciables, por lo que no es posible pretender que por el hecho que la trabajadora hubiese puesto término al contrato, ante el incumplimiento de las obligaciones del empleador, quede sin la protección del fuero maternal.

Noveno: Que, en mérito de lo señalado, se unifica la jurisprudencia en el sentido de establecer que en caso de verificarse un auto despido o despido indirecto, procede que se pague a las trabajadoras que se encontraban gozando de fuero maternal, una compensación económica por ese concepto.

Por lo reflexionado, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, invalidando la sentencia del grado y procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

Redactó la ministra señora Andrea Muñoz S.

Rol Nº 27.794-2014.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G., y Rodrigo Correa G.

Fuente: basejurisprudencial.poderjudicial.cl