AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO
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AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO

AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO

Comentarios, Artículos y Consultas Frecuentes

¿Qué es el autodespido o el despido indirecto?

El despido indirecto o autodespido, aparece como el acto jurídico unilateral, por medio del cual, el trabajador pone fin a su contrato de trabajo por haber incurrido el empleador, en alguna de las causales de terminación del mismo contempladas en la disposición legal respectiva, el que tendrá como consecuencia, dar por terminado, con efecto inmediato, el contrato de trabajo respectivo.

¿Cuáles son las causales del despido indirecto o autodespido?

Son casusales del despido indirecto las establecidas en los números 1, 5 y 7 del artículo 160, son: 1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad... b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho... d) Injurias proferidas... e) Conducta inmoral... y f) Conductas de acoso laboral 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

¿Qué indemnizaciones son procedentes en caso del autodespido?

Las indemnizaciones establecidas por el legislador en caso de autodespido son las siguientes: 1.- La sustitutiva del aviso previo:

¿Constituye incumplimiento grave no pagar las cotizaciones?

En efecto, el no pago de cotizaciones previsionales es un hecho que configura la causal establecida en el número 7º del artículo 160 y que habilita al trabajador para demandar el despido indirecto o autodespido.

¿Se producen los efectos de la nulidad del despido en el autodespido?

Efectivamente, el no pago de cotizaciones previsionales acarrea la sanción establecida en el Inciso 5º del artículo 162, según la cual el empleador incumplidor deberá continuar pagando la remuneración hasta que convalide el despido, institución que es procedente en el despido indirecto configurado por no pago de cotizaciones.

¿Se suspende el plazo de 60 días para demandar al deducir reclamo administrativo?

El plazo establecido en el inciso 1º del artículo 168 se suspende con el reclamo administrativo respectivo de conformidad al inciso final de la misma norma, viéndose aumentado a 90 días.


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