DEBER DE PROTECCIÓN DEL EMPLEADOR DE LA VIDA Y SALUD DEL TRABAJADOR
Asesoría Normativa Adlerhorst
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DEBER DE PROTECCIÓN DEL EMPLEADOR DE LA VIDA Y SALUD DEL TRABAJADOR
Comentarios, Artículos y Consultas Frecuentes
¿En qué consiste el deber general de protección del empleador?
Respecto del deber general de protección del empleador, establece el artículo 184 del Código del Trabajo que: El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales... Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.
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